JoMarch escribió:COINCIDO CON EL molinag. NO SE DEDUCE IMPORTE ALGUNO EN CONCEPTO DE CONCUBINA.
LA LEY ES TAXATIVA.
Ché, y no se podría aplicar el principio de la realidad económica, algo así como la teoría del disregard pero sobre el 23... Después de todo: ¿no es el concubinato un matrimonio de hecho?
Tal vez, despues de todo, el matrimonio en la ley de ganancias sea una figura única que desde el punto de vista fiscal tenga un régimen distinto al civil (véase la ruptura de la ganancialidad respecto a las declaraciones del esposo -macho- y su contrarruptura respecto a los bienes producto de la actividad de la esposa -hembra que en lugar de andar ganando dinero debería quedarse en su casa lavando los platos- véase texto omitido en el debate parlamentario ley impuesto a las ganancias).
Sin embargo: ¿debe oponerse este particular sistema de liquidación al concepto de matrimonio en cuanto a las deducciones, cuando efectivamente el concubino tenga a su cargo a la concubina -lavando los platos-?
Con embargo habrá que discutirlo, porque seguramente al momento de discutirlo ya estaremos embargados con un certificado de deuda presunto... (puede que el monto no de para tanto)
Solución pragmática:
Tener en cuenta dos cosas:
1.- Dado que se trata de una DDJJ, para impugnarla no queda otra de una Determinación de Oficio, no se de ninguna fiscalización que haya mandado a determinación una deducción mal tomada de un familiar a cargo, para la AFIP es muy engorroso.
2.- Por un viejo resavio de la extinta ley de bloqueo fiscal (Caballo, Caballo), por menos de un 10% no se ajustan montos chicos.
Saludos.