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  • Impuesto a las ganancias - Concubinato.

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #499523  por YFP
 
Que tal,

Necesito q alguien me informe si se puede deducir del impuesto a las ganancias a la concubina... Si bien la ley establece lo contrario ya que solo habla de conyuge, descendientes y colaterales, varones y mujeres, menores de 24 años o incapacitaos para el trabajo... quisiera saber si existe algun dictamen o jurisprudencia que determinen otra cosa...

Muchas gracias!
 #500562  por MERPAZ
 
HOLA
SI PUEDE DEMOSTRAR QUE EFECTIVAMENTE ES LA CONCUBINA YO LA DEDUCIRIA Y DESPUES SI EVENTUALMENTE ME LO OBSERVAN VERIA DE DISCUTIRLO SI LA CONCUBINA TIENE DERECHOS HEREDITARIOS POR QUE NO PODRIA DEDUCIRLA EL HOY DE SUS INGRESOS?
 #500634  por lapm
 
Estimado, la ley de impuesto a las ganancias, que ya es obsoleta, solo maneja la figura del CONYUGUE, el concubinato es un tema relativamente nuevo, mi experiencia es que las empresas en general, si la persona presenta el certificado de concubinato (mayor a 3 años, se hace en un juzgado ante 2 testigos), solo deducen el 50% del valor permitido a tal efecto.No ocurre lo mismo con los hijos nacidos bajo el concubinato, ya que dicha figura si esta contemplada n la ley.
 #500953  por YFP
 
Estimados colegas, agradezco sus rptas.

Voy a intentar que se lo deduzcan... luego les cuento mi experiencia por si les sirve...

Gracias!
 #501055  por poorlaw
 
MERPAZ escribió:...SI LA CONCUBINA TIENE DERECHOS HEREDITARIOS...
:shock:
lapm escribió:mi experiencia es que las empresas en general, si la persona presenta el certificado de concubinato (mayor a 3 años, se hace en un juzgado ante 2 testigos), solo deducen el 50% del valor permitido a tal efecto
:shock: Por favor, me gustaría saber cuál es el argumento para realizar la deducción.

Saludos!
 #501209  por YFP
 
Corroboro... en mi experiencia pude pude ver que la concubina NO TIENE DERECHOS HEREDITARIOS, SOLO TIENE DERECHO A PENSION. Lo he comprobado en los juzgados tanto en capital como en provincia... Salvo que haya algo muy actual (de fines del 2009 en adelante) que diga lo contrario.
 #509451  por molinag
 
No conozco resolucion de Afip que permita deduccion de conyuge, tampoco y menos aun que est estipulado el 50%, pero la ley es clara, en todo caso amen de que la ley de ganancias es vieja, es la vigente y no tiene modificacion en ese tema....
 #510018  por YFP
 
Les comento que no se deduce a la concubina, me dijeron exactamente lo que anteriormente han comentado... que no exixte disposición alguna y que la ley es muy clara al respecto...

Saludos.
 #510614  por GyD
 
JoMarch escribió:COINCIDO CON EL molinag. NO SE DEDUCE IMPORTE ALGUNO EN CONCEPTO DE CONCUBINA.
LA LEY ES TAXATIVA.
Ché, y no se podría aplicar el principio de la realidad económica, algo así como la teoría del disregard pero sobre el 23... Después de todo: ¿no es el concubinato un matrimonio de hecho?

Tal vez, despues de todo, el matrimonio en la ley de ganancias sea una figura única que desde el punto de vista fiscal tenga un régimen distinto al civil (véase la ruptura de la ganancialidad respecto a las declaraciones del esposo -macho- y su contrarruptura respecto a los bienes producto de la actividad de la esposa -hembra que en lugar de andar ganando dinero debería quedarse en su casa lavando los platos- véase texto omitido en el debate parlamentario ley impuesto a las ganancias).

Sin embargo: ¿debe oponerse este particular sistema de liquidación al concepto de matrimonio en cuanto a las deducciones, cuando efectivamente el concubino tenga a su cargo a la concubina -lavando los platos-?

Con embargo habrá que discutirlo, porque seguramente al momento de discutirlo ya estaremos embargados con un certificado de deuda presunto... (puede que el monto no de para tanto)

Solución pragmática:
Tener en cuenta dos cosas:
1.- Dado que se trata de una DDJJ, para impugnarla no queda otra de una Determinación de Oficio, no se de ninguna fiscalización que haya mandado a determinación una deducción mal tomada de un familiar a cargo, para la AFIP es muy engorroso.
2.- Por un viejo resavio de la extinta ley de bloqueo fiscal (Caballo, Caballo), por menos de un 10% no se ajustan montos chicos.

Saludos.
 #511431  por JoMarch
 
GyD... HACIENDO CASO OMISO A TU DISCURSO TAN MACHISTA.... TE PREGUNTO ALGO:
DESDE CUANDO LA AFIP ACEPTA EL PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA SI DEL MISMO RESULTA MENOR IMPUESTO A COBRAR?
SALUDOS
 #511441  por GyD
 
JoMarch escribió:GyD... HACIENDO CASO OMISO A TU DISCURSO TAN MACHISTA.... TE PREGUNTO ALGO:
DESDE CUANDO LA AFIP ACEPTA EL PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA SI DEL MISMO RESULTA MENOR IMPUESTO A COBRAR?
SALUDOS
Ay! Dió!!! ¿Cómo le explico, doña? En realidad no es un discurso machista, sino una parodia de la concepción machista de los legisladores que votaron la ley... :roll:

Y sí, aunque es como encontrar un iglú en el medio del sahara, tenés alguno que otro dictamen DAL que lo admite, digo, por ejemplificar, el alcance de la exención de iva de los comedores en planta respeto al personal de los servicios tercerisados.

No me pierda la sonrisa, que el lo mas importante. *suerte*

Saludos.
 #511627  por JoMarch
 
NOOO LA SONRISA NO LA PIERDO. ES LO UNICO QUE ME QUEDA!!!!!!!!! JAJAJA
Y SI A VECES SE ENCUENTRA UN IGLU EN EL MEDIO DEL SAHARA.... LASTIMA QUE NUNCA LOS ENCUENTRO YO!!!!!!
SUERTE
 #517347  por molinag
 
En materia tributaria se dice que tarde o temprano se avanza hacia lo que para el codigo civil seria la separacion´patrimonial de bienes y ganancias, con lo cual no surgirian estas diferencias que en mas de un caso es la realidad econ, pero que la ley no permite tomar. Por lo pronto hasta que se modifique el codigo civil, seguiremos asi gente, o hay que esperar que surga una nueva ley, asi como surgio para divorcio vincular "LA LEY FORTABA".saludos
 #519685  por rocioprado
 
Hola a todos, en respuesta a la consulta les paso lo que surge de la seccion de consultas frecuentes de la pagina de AFIP. No se puede deducir. Palabra santa. Saludos!

¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino?
16/01/2006 12:00:00 a.m.

Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.


Fuente: Art. 23 Ley 20.628 y Dictamen 24/01 (DAL)