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  • PRUEBA PARA DESPIDO CON CAUSA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #501405  por mariang2009
 
Hola, les escribo porque mi cliente, el dueño de un autoservicio, tiene que cerrar la carnicería que opera dentro de su mercado porque el aumento de la carne hace que la gente compre menos y le sea menos rentable mantener este negocio dentro del suyo propio. La cuestiòn es esta: tiene la idea de ofrecer a su empleado en la carnicería alquilarla porque de lo contrario no puede mantenerlo como empleado. En caso de que esta persona niegue la propuesta y sin perjuicio de describir detalladamente la causal de despido en la carta documento, que pruebas debería tener a mano ante un posible reclamo posterior? -o al menos cuales no pueden faltar...-
 #501468  por Romina34
 
pero cual sería la causal del despido? la persona esta registrada correctamente?
 #501678  por matiassergio
 
Que el negocio sea menos rentable no es causa suficiente, en mi opinión, para aplicar el art. 247 porque aunque el negocio sea "menos rentable" igualmente sigue otorgando beneficios.

Respecto a un despido con causa, en mi opinion, no procede si la causa alegada es una disminución en los beneficios.

Saludos
 #502391  por mariang2009
 
Si la persona esta registrada correctamente; quizas no me exprese bien, la cuestion es que el negocio da perdidas, ni siquiera es que no da las mismas ganancias que antes, por eso considere que podría ser causal de despido pero me gustaria saber cómo podria acreditarlo siendo que se debe básicamente a una causa de publico conocimiento
 #502600  por aguchi
 
Hola!
Que el negocio de pérdidas no es causal de despido.
El empresario es el único que corre con el riesgo empresario.
En tu caso podría tratarse de la causal de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (247), pero tendrías que hacer un procedimiento preventivo de crisis.
Saludos!
 #504021  por mariang2009
 
Ok, definitivamente si hacemos un calculo de todo esto, conviene despedirlo sin causa y abonarle la indemnizaciòn que corresponde.... Ya que la diferencia, sería fundamentalmente la indemnizaciòn por antiguedad, si no me equivoco y realmente por lo que he leido y me han planteado ustedes la causal del 247 es dificilísima.....