Estimados Colegas:
Una cliente me consulta con respecto a lesiones que sufrio por una caida en una vereda en mal estado.
Entiendo que debo demandar al frentista y a la municipalidad de Avellaneda. Pero la nueva Ley de mediacion obligatoria de la Pcia de Bs. As. establece en su art. 4 inc. 4 que quedan exceptuados el estado nacional, pcial., y municipal.
Entonces ¿ como debo proceder? ya que aqui el estado municipal es codemandado. ¿Debo solicitar mediacion contra el particular solamente?,
¿contra ambos?, ¿debo demandar directamente sin mediacion?
Espero haber sido claro, y les agradezco si me pueden ayudar.
Saludos.
Una cliente me consulta con respecto a lesiones que sufrio por una caida en una vereda en mal estado.
Entiendo que debo demandar al frentista y a la municipalidad de Avellaneda. Pero la nueva Ley de mediacion obligatoria de la Pcia de Bs. As. establece en su art. 4 inc. 4 que quedan exceptuados el estado nacional, pcial., y municipal.
Entonces ¿ como debo proceder? ya que aqui el estado municipal es codemandado. ¿Debo solicitar mediacion contra el particular solamente?,
¿contra ambos?, ¿debo demandar directamente sin mediacion?
Espero haber sido claro, y les agradezco si me pueden ayudar.
Saludos.