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  • lesiones por vereda rota

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 #502077  por jgabrielm
 
Estimados Colegas:

Una cliente me consulta con respecto a lesiones que sufrio por una caida en una vereda en mal estado.
Entiendo que debo demandar al frentista y a la municipalidad de Avellaneda. Pero la nueva Ley de mediacion obligatoria de la Pcia de Bs. As. establece en su art. 4 inc. 4 que quedan exceptuados el estado nacional, pcial., y municipal.
Entonces ¿ como debo proceder? ya que aqui el estado municipal es codemandado. ¿Debo solicitar mediacion contra el particular solamente?,
¿contra ambos?, ¿debo demandar directamente sin mediacion?
Espero haber sido claro, y les agradezco si me pueden ayudar.

Saludos.
 #503628  por alila
 
mmm... no deberías agotar la via administrativa previamente con la municipalidad?
 #503719  por PsicologiaForense
 
Yo me acuerdo de una causa por daños, una señora se había caído en la vereda porque se estaba haciendo un arreglo y había quedado un alambre donde se enganchó el pie. La demanda fue contra la constructora, la municipalidad "y/o quien resulte civilmente responsable"
La que pagó al final fue la municipalidad, Uds. sabrán por qué. Esto fue hace ya unos 3 o 4 años.
 #503734  por KCBOLO
 
jgabrielm escribió:Estimados Colegas:

Una cliente me consulta con respecto a lesiones que sufrio por una caida en una vereda en mal estado.
Entiendo que debo demandar al frentista y a la municipalidad de Avellaneda. Pero la nueva Ley de mediacion obligatoria de la Pcia de Bs. As. establece en su art. 4 inc. 4 que quedan exceptuados el estado nacional, pcial., y municipal.
Entonces ¿ como debo proceder? ya que aqui el estado municipal es codemandado. ¿Debo solicitar mediacion contra el particular solamente?,
¿contra ambos?, ¿debo demandar directamente sin mediacion?
Espero haber sido claro, y les agradezco si me pueden ayudar.

Saludos.
En mi humilde opinión, igualmente citaría a mediación al Estado "aunque no se presentara". Ahora, aunque no se presente y ante la eventual demanda judicial también contra el Estado, el mismo, no podrá alegar no haber sido citado a la etapa previa de la mediación. O sea, no podrá esgrimir la chicana.
Igualmente espera mejores opiniones.-
 #504682  por Starlin2444
 
jgabrielm escribió:Estimados Colegas:

Una cliente me consulta con respecto a lesiones que sufrio por una caida en una vereda en mal estado.
Entiendo que debo demandar al frentista y a la municipalidad de Avellaneda. Pero la nueva Ley de mediacion obligatoria de la Pcia de Bs. As. establece en su art. 4 inc. 4 que quedan exceptuados el estado nacional, pcial., y municipal.
Entonces ¿ como debo proceder? ya que aqui el estado municipal es codemandado. ¿Debo solicitar mediacion contra el particular solamente?,
¿contra ambos?, ¿debo demandar directamente sin mediacion?
Espero haber sido claro, y les agradezco si me pueden ayudar.

Saludos.
Hola! Como dato al margen de las respuestas que correctamente te han enviado, te comento lo del tema de la mediación: pregunté en la Receptoría General (como indica la ley) cómo iniciar el trámite de mediación previa, a lo que me respondieron que la ley está vigente, pero el sistema no está implementado todavía :!:
Si no me equivoco, hay una Receptoría en la zona de Avellaneda. Te recomiendo que consultes allí mismo.
De última, podés ir al servicio de mediación voluntaria que te ofrece el Colegio de Abogados y citar a las dos partes y listo... quedás cubierta por las dudas.
Saludos!