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  • que plazo de validez tiene el informe de dominio de un auto?

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 #439722  por mantuleasa
 
sandranoemiibanez escribió:Estimados colegas: en un sucesorio tengo que solicitar la inscripcion de un auto y presentar el informe de dominio del mismo..... que saque hace tiempo...¿CUAL ES EL PERIODO DE VALIDEZ PARA SER PRESENTANDO EN EL EXP? Saben donde esta regulado?
pegunte en eJUzgado. Cada juzgado tiene diferentes plazos , lo que si le aseguro es qu es corto en algunos casos....mas o menos 7 dias
 #439786  por abogado_1987
 
Sandra, tené presente ...

ARTICULO 16.- A los efectos de la buena fe previstos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente, se presume que
los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás
anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando no hayan
exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este
artículo.
El Registro otorgará al titular de dominio o a la autoridad judicial que lo solicite un certificado de las
constancias de su inscripción y demás anotaciones que existan el que tendrá una validez de QUINCE (15) días
a partir de la fecha de su emisión y de cuyo libramiento se dejará nota en sus antecedentes
.
Este certificado podrá ser requerido al titular del dominio en las transferencias del automotor o en la constitución de
gravámenes, por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribirán dentro del plazo de validez.
Durante el mismo plazo de validez, los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al
automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez
vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor.
Idéntico plazo de validez tendrá el certificado a que se refiere el artículo 18, del Decreto-Ley Nº 15.348/46,
ratificado por Ley Nº 12.962, en los casos de transferencias de automotores sometidos al régimen presente.

REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR
Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y modificaciones posteriores (Leyes Nros.25.232,
25.345 y 25.677)
 #502458  por docthos
 
una cosa es el certificado otra el informe, ese plazo es para la prioridad que otorga para mi la confusion surge de que en la mayoria de las providencias se pide certificado cuando en realidad nosotoros presentamos informes, ya que el vertificado tiene otra finalidad, cual es la de bloquear el dominio, saludos!
abogado_1987 escribió:Sandra, tené presente ...

ARTICULO 16.- A los efectos de la buena fe previstos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente, se presume que
los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás
anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando no hayan
exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este
artículo.
El Registro otorgará al titular de dominio o a la autoridad judicial que lo solicite un certificado de las
constancias de su inscripción y demás anotaciones que existan el que tendrá una validez de QUINCE (15) días
a partir de la fecha de su emisión y de cuyo libramiento se dejará nota en sus antecedentes
.
Este certificado podrá ser requerido al titular del dominio en las transferencias del automotor o en la constitución de
gravámenes, por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribirán dentro del plazo de validez.
Durante el mismo plazo de validez, los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al
automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez
vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor.
Idéntico plazo de validez tendrá el certificado a que se refiere el artículo 18, del Decreto-Ley Nº 15.348/46,
ratificado por Ley Nº 12.962, en los casos de transferencias de automotores sometidos al régimen presente.

REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR
Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y modificaciones posteriores (Leyes Nros.25.232,
25.345 y 25.677)