Hola estimados foristas: Inicie un amparo en justicia federal solicitando a la O.S. de mi cliente la entrega de una protesis para que este pueda ser operado. En el primer proveido el juez resuelve: "emplazar a la obra para social para que en el plazo de setenta y dos horas de notificada produzca el informe del art 8 ley 16986." tambien ordena con caracter cautelar la entrega de la protesis solicitada, todo ello bajo apercibiento de incurrir en el delito de desobediencia (239 CP) y de imponer sanciones conminatorias.
Por mi parte ya notifique a la obra social por medio de oficio de estilo (asi decia la resolucion que debia hacerse), el tema es que la obra social nunca se comunico con mi cliente para cumplir con la medida cautelar ni tampoco presento el informe requerido por el juez (y ya se le vencio el plazo para presentarlo). mi pregunta es ¿como sigo ahora? ¿pido que se dicte sentencia, o que se le apliquen las astreites? ayuda!! mi cliente necesita urgentemente la protesis.
Por mi parte ya notifique a la obra social por medio de oficio de estilo (asi decia la resolucion que debia hacerse), el tema es que la obra social nunca se comunico con mi cliente para cumplir con la medida cautelar ni tampoco presento el informe requerido por el juez (y ya se le vencio el plazo para presentarlo). mi pregunta es ¿como sigo ahora? ¿pido que se dicte sentencia, o que se le apliquen las astreites? ayuda!! mi cliente necesita urgentemente la protesis.