Hola..... tengo un cliente que se desempeñaba como vendedor de una empresa de productos alimenticios (EN NEGRO), ponía su propia movilidad.... verbalmente lo despide a los dos meses de trabajo, mi cliente le solicita que le informe por C/D - INSOLITAMENTE, el empleador RECONOCE La relación laboral Y LO DESPIDE MANIFESTÁNDOLE que podía hacerlo sin ninguna indemnización porque estaba en período de prueba OMITIENDO la importancia del alta temprana para tener la prerrogativa de tomar emplea dos a prueba, por consiguiente lo intimé por diferencias salariales que no fueron respetadas y por art 8 - 11 - 15 de la LNE. El tipo me contesta diciendo que es descabellado solicitar estos items cuando la ley es clara en el aspecto de que al no dar alta temprana el empleador desiste de la prerrogativa del período de prueba del empleado y se lo toma como contrato laboral por tiempo indeterminado en negro, con todo lo que ello conlleva.......
Pregunta ¿el régimen de viajantes o vendedores de comercio, tienen un régimen diferente al de la LCT o LNE?
Gracias.
Pregunta ¿el régimen de viajantes o vendedores de comercio, tienen un régimen diferente al de la LCT o LNE?
Gracias.