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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #502113  por olmedo357
 
Una persona que se jubiló como docente en el 83, le corresponde la aplicación de la ley 24016, gemelli etc o bien hay que pedir un reajuste común siendo que se jubiló por ley común antes de los regímenes especiales?
 #502131  por GAVA
 
Hay que pedir la incorporacion al regimen especial y reclamar el 82% movil
 #502503  por olmedo357
 
Y eso es todo vía judicial basándose en Gemelli no? o se puede pedir el decreto 137 y te lo dan administrativamente?
 #502754  por periquita
 
Primero tiene que pedir el Decreto 137 en ANSES y luego solicitar el 82 % judicialmente
 #502850  por Alejandra Radua
 
periquita escribió:Primero tiene que pedir el Decreto 137 en ANSES y luego solicitar el 82 % judicialmente
Cuando las tareas realziadas por una docente son en otra provincia (Salta) y la sra. ahora vive en Capital. Para completar el formulario 137, se debe enviar a Salta? La señora ahora tiene 82 años.
 #503282  por bulerias
 
Si, yo tuve una de chaco y lo estoy tramitando, es un garron pero no queda otra,lo q te aconsejo es cuando lo pidas se clara y si es necesario mandale por fax el formulario q necesitas q te completen,ya q a mi me paso q me mandan otro y sin certificarlo correctamente, recorda q debe estar certificado por el ministerio de educacion de salta.
Una consulta a los q hicieron reajustes docentes, ya q hice el calculo de la mia con badaro y me dio y lo hice con el suplemento docente y no me dio diferencia, creo q estoy perdiendo de vista algo, alguien me podria orientar...es normal q el suplemento no de diferencia? porque tendria q iniciar el reclamo judicial? o me conviene pedirle badaro? la jubilaron como ordinaria 24241 en el 99. Muchas Gracias
 #503289  por periquita
 
Alejandra Radua escribió:
periquita escribió:Primero tiene que pedir el Decreto 137 en ANSES y luego solicitar el 82 % judicialmente
Cuando las tareas realziadas por una docente son en otra provincia (Salta) y la sra. ahora vive en Capital. Para completar el formulario 137, se debe enviar a Salta? La señora ahora tiene 82 años.
Sí los Decretos 137 se firman en jurisdicción de origen.
Fijate si lo podés hacer por la Casa de la Provincia de Salta
 #503301  por Alejandra Radua
 
Muchas gracias bulerías y periquita. Voy a consultar en la casa de la provincia de Salta.
 #503312  por periquita
 
bulerias escribió: Una consulta a los q hicieron reajustes docentes, ya q hice el calculo de la mia con badaro y me dio y lo hice con el suplemento docente y no me dio diferencia, creo q estoy perdiendo de vista algo, alguien me podria orientar...es normal q el suplemento no de diferencia? porque tendria q iniciar el reclamo judicial? o me conviene pedirle badaro? la jubilaron como ordinaria 24241 en el 99. Muchas Gracias
¿Te fijaste cuánto gana un docente con el mismo cargo y la misma antigüedad?
 #504429  por olmedo357
 
Y si puede tramitar el decreto 135 mientras se está en juicio por que esta persona ya lo tiene iniciado con otro abogado
 #504881  por GAVA
 
Yo lo pediria haciendo reserva del 82% movil, no vaya a ser cosa que como es posterior al juicio intenten hacerlo pasar como una renuncia del derecho.
 #505307  por Laurabor07
 
GAVA escribió:Hay que pedir la incorporacion al regimen especial y reclamar el 82% movil
buen dia, antes que nada perdon por la insistencia pero no logro sacarme la duda ... es una sra que se jubiló
el 16/12/1977, y bien la 22955 es del 24/10/1983, así que la jubilaron por el regimen gral de la 18037.
Hice el reclamo administrativo por la 18037 y estuve a punto de iniciar la demanda tambien por esa ley, pero frene todo por esta duda ... puedo (al haberse jubilado por el regimen gral ya que la jubilación fue anterior a la ley de docentes) pedir formulario 137 y luego reajuste del 82% movil e incorporación al regimen especial entonces?? mil gracias!
 #505785  por Laurabor07
 
Ok mil gracias periquita!! Una preguntita mas: tengo que meter nuevo reclamo administrativo con el 82%? Porque ya lo había metido pero con fundamento en la 18037, o ya tengo agotada igual la via administrativa? gracias de nuevo ...
 #505821  por periquita
 
Laurabor07 escribió:Ok mil gracias periquita!! Una preguntita mas: tengo que meter nuevo reclamo administrativo con el 82%? Porque ya lo había metido pero con fundamento en la 18037, o ya tengo agotada igual la via administrativa? gracias de nuevo ...
Tené en cuenta que muchos que se jubilaron con la 18037 y luego se acogieron a la 22955. ¿Viste el expediente?

No tenés agotada la vía administrativa. Podés volver a presentarte pero no dejes vencer el plazo para ir a la justicia