Una persona que se jubiló como docente en el 83, le corresponde la aplicación de la ley 24016, gemelli etc o bien hay que pedir un reajuste común siendo que se jubiló por ley común antes de los regímenes especiales?
periquita escribió:Primero tiene que pedir el Decreto 137 en ANSES y luego solicitar el 82 % judicialmenteCuando las tareas realziadas por una docente son en otra provincia (Salta) y la sra. ahora vive en Capital. Para completar el formulario 137, se debe enviar a Salta? La señora ahora tiene 82 años.
Alejandra Radua escribió:Sí los Decretos 137 se firman en jurisdicción de origen.periquita escribió:Primero tiene que pedir el Decreto 137 en ANSES y luego solicitar el 82 % judicialmenteCuando las tareas realziadas por una docente son en otra provincia (Salta) y la sra. ahora vive en Capital. Para completar el formulario 137, se debe enviar a Salta? La señora ahora tiene 82 años.
bulerias escribió: Una consulta a los q hicieron reajustes docentes, ya q hice el calculo de la mia con badaro y me dio y lo hice con el suplemento docente y no me dio diferencia, creo q estoy perdiendo de vista algo, alguien me podria orientar...es normal q el suplemento no de diferencia? porque tendria q iniciar el reclamo judicial? o me conviene pedirle badaro? la jubilaron como ordinaria 24241 en el 99. Muchas Gracias¿Te fijaste cuánto gana un docente con el mismo cargo y la misma antigüedad?
GAVA escribió:Hay que pedir la incorporacion al regimen especial y reclamar el 82% movilbuen dia, antes que nada perdon por la insistencia pero no logro sacarme la duda ... es una sra que se jubiló
Laurabor07 escribió:Ok mil gracias periquita!! Una preguntita mas: tengo que meter nuevo reclamo administrativo con el 82%? Porque ya lo había metido pero con fundamento en la 18037, o ya tengo agotada igual la via administrativa? gracias de nuevo ...Tené en cuenta que muchos que se jubilaron con la 18037 y luego se acogieron a la 22955. ¿Viste el expediente?