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  • PARA UDS. EXISTE EN ESTE CASO ACEPTACION TACITA DE COMPETENC

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #503414  por liza
 
Buenas noches Colegas.
Necesitaria saber que opinan al respecto del caso que voy a plantear. Se trata de la sucesion de mis padres.
1.Fallece mi padre en San Martin (B). Pedimos mis hermanos y mi madre la prorroga de Jurisdiccion porque vivimos en Lujan (B), entablando la sucesion en Mercedes y no en San Martin. Me hacen lugar en Mercedes por la prorroga solicitada. Se sustancio la sucesion de mi padre y han Declaratoria de Herederos, pero aun no hay particion del bien.
2.Ahora fallece mi madre con domicilio en Gualeguaychu. Presento el sucesorio tambien en Mercedes solicitando la prorroga de jurisdiccion (son distintas provincias) estados los herederos todos de acuerdo prestando conformidad con la prorroga. A su vez en el escrito de inicio solicito que ambas sucesiones se acumulen atento la identidad de herederos e identidad de masa a hereditaria.
3. ACA VIENE LA CUESTION.
El juzgado me saca la siguiente resolucion:"Mercedes, ••••••• de febrero de 2010.- Certifíquese por la Sra. Actuaria de los autos : "Liza Ruben s/Sucesión" el extremo indicado en el punto IV de l libelo de inicio. Fecho, vuelva.-
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos caratulados: "LIZA RUBEN S/SUCESION AB INTESTATO" (expte. nº: 87.548), en trámite por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial tres, Secretaría única, a cargo de la Infrascripta, de los mismos surge que con fecha 17 de julio de 2008 (ver fs. 33) se dictó declaratoria de herederos, que por fallecimiento de RUBEN LIZA, le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos: CARLOS JOSE LIZASUAIN, ADRIANA LIZAY BEATRIZ LIZA, y su cónyuge doña MARIA DEL VALLE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.- Secretaría, •••••••• de Febrero de 2009.- -AUTOS:"DEL VALLE MARIA ISABEL S/ Sucesión ab intestato".-Nº DE ORDEN:
///Cedes.-.........•• de febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Tiénese presente el informe que antecede ,por presentados en el carácter enunciado y domicilio procesal constituído.-
Sin su perjuicio , en virtud del domicilio que emana del certificado de defunción allegado sito en Gualeguaychú Provincia de Entre Ríos,el cual es ratificado por los denunciantes al Apdo.IV del escrito de demanda,y no dándose por ende el supuesto procesal que amerite la acumulación pretendida,desestímase ello.-(arts.:3.284 y ccs.del C.C.34,731 y ccs.del C.P.C.C.,Morello-Sosa-Berizonce,"Cód...",T.IX-A,pgs.171 y sgtes.).-
REGIS.NOTIRIQUESE.

Como veran aca no dice si se declara o no competente. La declina la instancia de oficio. Primero resuelve sobre el pedido de acumulacion.
Ud. no creen que deberia haberse expedido primero respecto de la prorroga de jurisdiccion en este primer proveido, por cuanto al expedirse, entiendo sobre el pedido de acumulacion estariamos en presencia de una acepcion tacita de la competencia?
Cuando sale esta resolucion presento yo por derecho propio y abogada en causa propia un escrito solicitando se expida sobre la prorroga de jurisdiccion y el juzgado dice:
expte.-85258
///Cedes.-•• de febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Por las razones expuestas al efecto a fs.14 párrafo segundo , deviene asimismo inadmisible la prórroga de competencia solicitada a fs.11 Apdo.V,la que de tal modo se desestima.-(arts.1,34 inc.5º y ccs.del C.P.C.C.).-
TRESE.-NOTIFIQUESE.-


Para mi si no lo hizo en la primera, es decir no se declaro incompetente, la ley proceal fija oportunidad precusiva para la declacion por el juez, po lo que luego de pasada esa ocasion (primer resolucion y al haberse expedido sobre la acumulacion) no puede alegarse incompetencia de ninguna especie.


QUE LES PARECE A UDS QUE HAGA. EL PRIMER PROVEIDO NO ESTA FIRME PORQUE MIS HERMANOS NO SE NOTIFICARON AUN. MI IDEA ES PLANTER UN RECURSO DE APELACION HACIENDO ALUCION A LA ACEPTACION TACITA DE LA COMPETENCIA (LOGICAMENTE MIS HERMANOS Y YO PRESTAMOS CONFORMIDAD EXPRESA EN LA PRORROGA Y EN EL PEDIDO DE ACUMULACION DE LOS AUTOS DE MIPADRE), DIGO ACEPCION PORQUE PRIMERO SI UD. OBSERVAN PRIMERO SE EXPIDE SOBRE LA ACUMULACION Y NO DICE NADA DE LA COMPETENCIA NI DE LA PRORROGA. PARA MI ESTARIA FIRME. POR FAVOR NECESITO QUE AQUELLOS LETRADOS QUE TENGAN MAS EXPERIENCIA O BIEN A CUALQUIER DE UDS QUE LES HAYA TOCADO ALGO SIMILAR ME BRINDEN AYUDA. DESDE YA Y COMO SIEMPRE MUCHAS GRACIAS COLEGAS.
 #504319  por Pato272727
 
LA única forma de que el juez se declare competente para una sucesión de causante fallecido en Gualeguaychu es mediante acumulación.
Si no hay acumulación no puede haber competencia.
Tendrías que cuestionar el rechazo de la acumulación, so pretexto de que son los mismo bienes y herederos. Si la sucesión no está terminada razones de economía procesal hacen viable la acumulación. Pero la cuestión es muy dudosa porque hay criterios distintos y podes perder muchos esfuerzos para que te adopten el criterio contrario.
 #504818  por liza
 
Buenas tardes.En primer lugar quiero agradecer a la colega que me esta dando su opinion y espero recibir mas de otros.
Bueno miro eso que decis vos lo hice: mencion a los mis herederos, misma masa hereditaria, aceptacion de todos los herederos a la acumulacion y a la prorroga y tambien hago alucion a que en la sucesion de mi padre aun no hay particion, hago referencia a la economia procesal. Como veras las resoluciones no son adecuadas a derecho.
Pero si te fijas en la primer resolucion el juez se expido respecto de la acumulacion, entonces no habria en principio una aceptacion tacita de la prorroga. Fijate que en el segundo proveido hace alucion al primerol
Me parece que primero debio decir algo de la prorroga y despues recien de la acumulacion, de lo contrario estaria aceptandola tacitamente. Eso creo. Quizas este equivocada.
Mi idea es apelar. Todavia mis hermanos no se han notificado de ninguna de las dos resoluciones. Que te parece?
 #504877  por sole10
 
Estimada liza:

El tema que planteás es complicado ya que en Pcia.de Buenos Aires existe jurisprudencia en uno y otro sentido.
Podés interponer recurso de apelación y esperar el dictámen de la Cámara de Apelaciones Departamental;aunque,cuando de cuestiones de competencia se trata,suele (cada Depto.Judicial) aplicar un criterio uniforme en todas sus instancias.
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Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B1751146 Voces: Sucesión - Competencia // Competencia - Prórroga.

Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados. - - CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CCI Art. 3284 - CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14-9-2004, Juez BIALADE (SD) - CARATULA: Guillover F. y Samela de Guillover E. s/ Sucesión testamentaria - - MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause


Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B2550563 Voces: Sucesión - Competencia // Competencia - Prórroga.

La prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos. En la especie corresponde mantener improrrogable la competencia territorial aún dentro de la misma provincia, ya que en ninguna parte se han de encontrar mejores elementos, documentos, testigos, y mil otros papeles, pruebas y títulos, que en el lugar de residencia del causante. A mas de ello están los derechos de los acreedores de por medio; estos han contratado con el causante en virtud de una relación que casi siempre surge del lugar en que aquel asiente su domicilio; obligarlo a trasladarse de un punto a otro de la provincia, o peor aún, de una provincia a otra, es algo contrario a derecho que puede tornar incobrable un crédito legítimo por lo oneroso que puede resultar el traslado de papeles, documentos, medios de prueba, etcétera, aparte de necesitar un abogado en el lugar, con el cual quizás no se guarde ninguna relación; con la variable, además, de tener que elegir apresuradamente. CC0001 LZ 63621 RSI-169-7 S 12-4-2007, Juez TABERNERO-BASILE (SD) CARATULA: Villanueva, Nélida Alicia s/ Diligencias preliminares MAG. VOTANTES: Tabernero-Basile

Saludos !!
 #505094  por liza
 
Si realmente el caso es complicado, y mas aun siendo un caso personal. Gracias por la jurisprudencia. Voy a interponer recurso de apelacion y despues cuando se encuentre resuelto lo voy a compartir con Uds. Igual todavia tengo tiempo, de modo tal que si a alguien se le ocurre y/o encuentra otra cosa escribame. Mil gracias a los que me han dado una mano. Atte. Liza.