Buenas noches Colegas.
Necesitaria saber que opinan al respecto del caso que voy a plantear. Se trata de la sucesion de mis padres.
1.Fallece mi padre en San Martin (B). Pedimos mis hermanos y mi madre la prorroga de Jurisdiccion porque vivimos en Lujan (B), entablando la sucesion en Mercedes y no en San Martin. Me hacen lugar en Mercedes por la prorroga solicitada. Se sustancio la sucesion de mi padre y han Declaratoria de Herederos, pero aun no hay particion del bien.
2.Ahora fallece mi madre con domicilio en Gualeguaychu. Presento el sucesorio tambien en Mercedes solicitando la prorroga de jurisdiccion (son distintas provincias) estados los herederos todos de acuerdo prestando conformidad con la prorroga. A su vez en el escrito de inicio solicito que ambas sucesiones se acumulen atento la identidad de herederos e identidad de masa a hereditaria.
3. ACA VIENE LA CUESTION.
El juzgado me saca la siguiente resolucion:"Mercedes, ••••••• de febrero de 2010.- Certifíquese por la Sra. Actuaria de los autos : "Liza Ruben s/Sucesión" el extremo indicado en el punto IV de l libelo de inicio. Fecho, vuelva.-
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos caratulados: "LIZA RUBEN S/SUCESION AB INTESTATO" (expte. nº: 87.548), en trámite por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial tres, Secretaría única, a cargo de la Infrascripta, de los mismos surge que con fecha 17 de julio de 2008 (ver fs. 33) se dictó declaratoria de herederos, que por fallecimiento de RUBEN LIZA, le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos: CARLOS JOSE LIZASUAIN, ADRIANA LIZAY BEATRIZ LIZA, y su cónyuge doña MARIA DEL VALLE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.- Secretaría, •••••••• de Febrero de 2009.- -AUTOS:"DEL VALLE MARIA ISABEL S/ Sucesión ab intestato".-Nº DE ORDEN:
///Cedes.-.........•• de febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Tiénese presente el informe que antecede ,por presentados en el carácter enunciado y domicilio procesal constituído.-
Sin su perjuicio , en virtud del domicilio que emana del certificado de defunción allegado sito en Gualeguaychú Provincia de Entre Ríos,el cual es ratificado por los denunciantes al Apdo.IV del escrito de demanda,y no dándose por ende el supuesto procesal que amerite la acumulación pretendida,desestímase ello.-(arts.:3.284 y ccs.del C.C.34,731 y ccs.del C.P.C.C.,Morello-Sosa-Berizonce,"Cód...",T.IX-A,pgs.171 y sgtes.).-
REGIS.NOTIRIQUESE.
Como veran aca no dice si se declara o no competente. La declina la instancia de oficio. Primero resuelve sobre el pedido de acumulacion.
Ud. no creen que deberia haberse expedido primero respecto de la prorroga de jurisdiccion en este primer proveido, por cuanto al expedirse, entiendo sobre el pedido de acumulacion estariamos en presencia de una acepcion tacita de la competencia?
Cuando sale esta resolucion presento yo por derecho propio y abogada en causa propia un escrito solicitando se expida sobre la prorroga de jurisdiccion y el juzgado dice:
expte.-85258
///Cedes.-•• de febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Por las razones expuestas al efecto a fs.14 párrafo segundo , deviene asimismo inadmisible la prórroga de competencia solicitada a fs.11 Apdo.V,la que de tal modo se desestima.-(arts.1,34 inc.5º y ccs.del C.P.C.C.).-
TRESE.-NOTIFIQUESE.-
Para mi si no lo hizo en la primera, es decir no se declaro incompetente, la ley proceal fija oportunidad precusiva para la declacion por el juez, po lo que luego de pasada esa ocasion (primer resolucion y al haberse expedido sobre la acumulacion) no puede alegarse incompetencia de ninguna especie.
QUE LES PARECE A UDS QUE HAGA. EL PRIMER PROVEIDO NO ESTA FIRME PORQUE MIS HERMANOS NO SE NOTIFICARON AUN. MI IDEA ES PLANTER UN RECURSO DE APELACION HACIENDO ALUCION A LA ACEPTACION TACITA DE LA COMPETENCIA (LOGICAMENTE MIS HERMANOS Y YO PRESTAMOS CONFORMIDAD EXPRESA EN LA PRORROGA Y EN EL PEDIDO DE ACUMULACION DE LOS AUTOS DE MIPADRE), DIGO ACEPCION PORQUE PRIMERO SI UD. OBSERVAN PRIMERO SE EXPIDE SOBRE LA ACUMULACION Y NO DICE NADA DE LA COMPETENCIA NI DE LA PRORROGA. PARA MI ESTARIA FIRME. POR FAVOR NECESITO QUE AQUELLOS LETRADOS QUE TENGAN MAS EXPERIENCIA O BIEN A CUALQUIER DE UDS QUE LES HAYA TOCADO ALGO SIMILAR ME BRINDEN AYUDA. DESDE YA Y COMO SIEMPRE MUCHAS GRACIAS COLEGAS.
Necesitaria saber que opinan al respecto del caso que voy a plantear. Se trata de la sucesion de mis padres.
1.Fallece mi padre en San Martin (B). Pedimos mis hermanos y mi madre la prorroga de Jurisdiccion porque vivimos en Lujan (B), entablando la sucesion en Mercedes y no en San Martin. Me hacen lugar en Mercedes por la prorroga solicitada. Se sustancio la sucesion de mi padre y han Declaratoria de Herederos, pero aun no hay particion del bien.
2.Ahora fallece mi madre con domicilio en Gualeguaychu. Presento el sucesorio tambien en Mercedes solicitando la prorroga de jurisdiccion (son distintas provincias) estados los herederos todos de acuerdo prestando conformidad con la prorroga. A su vez en el escrito de inicio solicito que ambas sucesiones se acumulen atento la identidad de herederos e identidad de masa a hereditaria.
3. ACA VIENE LA CUESTION.
El juzgado me saca la siguiente resolucion:"Mercedes, ••••••• de febrero de 2010.- Certifíquese por la Sra. Actuaria de los autos : "Liza Ruben s/Sucesión" el extremo indicado en el punto IV de l libelo de inicio. Fecho, vuelva.-
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos caratulados: "LIZA RUBEN S/SUCESION AB INTESTATO" (expte. nº: 87.548), en trámite por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial tres, Secretaría única, a cargo de la Infrascripta, de los mismos surge que con fecha 17 de julio de 2008 (ver fs. 33) se dictó declaratoria de herederos, que por fallecimiento de RUBEN LIZA, le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos: CARLOS JOSE LIZASUAIN, ADRIANA LIZAY BEATRIZ LIZA, y su cónyuge doña MARIA DEL VALLE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.- Secretaría, •••••••• de Febrero de 2009.- -AUTOS:"DEL VALLE MARIA ISABEL S/ Sucesión ab intestato".-Nº DE ORDEN:
///Cedes.-.........•• de febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Tiénese presente el informe que antecede ,por presentados en el carácter enunciado y domicilio procesal constituído.-
Sin su perjuicio , en virtud del domicilio que emana del certificado de defunción allegado sito en Gualeguaychú Provincia de Entre Ríos,el cual es ratificado por los denunciantes al Apdo.IV del escrito de demanda,y no dándose por ende el supuesto procesal que amerite la acumulación pretendida,desestímase ello.-(arts.:3.284 y ccs.del C.C.34,731 y ccs.del C.P.C.C.,Morello-Sosa-Berizonce,"Cód...",T.IX-A,pgs.171 y sgtes.).-
REGIS.NOTIRIQUESE.
Como veran aca no dice si se declara o no competente. La declina la instancia de oficio. Primero resuelve sobre el pedido de acumulacion.
Ud. no creen que deberia haberse expedido primero respecto de la prorroga de jurisdiccion en este primer proveido, por cuanto al expedirse, entiendo sobre el pedido de acumulacion estariamos en presencia de una acepcion tacita de la competencia?
Cuando sale esta resolucion presento yo por derecho propio y abogada en causa propia un escrito solicitando se expida sobre la prorroga de jurisdiccion y el juzgado dice:
expte.-85258
///Cedes.-•• de febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS:
Por las razones expuestas al efecto a fs.14 párrafo segundo , deviene asimismo inadmisible la prórroga de competencia solicitada a fs.11 Apdo.V,la que de tal modo se desestima.-(arts.1,34 inc.5º y ccs.del C.P.C.C.).-
TRESE.-NOTIFIQUESE.-
Para mi si no lo hizo en la primera, es decir no se declaro incompetente, la ley proceal fija oportunidad precusiva para la declacion por el juez, po lo que luego de pasada esa ocasion (primer resolucion y al haberse expedido sobre la acumulacion) no puede alegarse incompetencia de ninguna especie.
QUE LES PARECE A UDS QUE HAGA. EL PRIMER PROVEIDO NO ESTA FIRME PORQUE MIS HERMANOS NO SE NOTIFICARON AUN. MI IDEA ES PLANTER UN RECURSO DE APELACION HACIENDO ALUCION A LA ACEPTACION TACITA DE LA COMPETENCIA (LOGICAMENTE MIS HERMANOS Y YO PRESTAMOS CONFORMIDAD EXPRESA EN LA PRORROGA Y EN EL PEDIDO DE ACUMULACION DE LOS AUTOS DE MIPADRE), DIGO ACEPCION PORQUE PRIMERO SI UD. OBSERVAN PRIMERO SE EXPIDE SOBRE LA ACUMULACION Y NO DICE NADA DE LA COMPETENCIA NI DE LA PRORROGA. PARA MI ESTARIA FIRME. POR FAVOR NECESITO QUE AQUELLOS LETRADOS QUE TENGAN MAS EXPERIENCIA O BIEN A CUALQUIER DE UDS QUE LES HAYA TOCADO ALGO SIMILAR ME BRINDEN AYUDA. DESDE YA Y COMO SIEMPRE MUCHAS GRACIAS COLEGAS.