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 #504373  por Milanesa
 
Hola estimados colegas, soy nuevo en el foro y queria hacerles una consulta...

Estoy patrocinando a un perito ingeniero que tiene varias causas en las que no cobro sus honorarios, muchas de ellas se encuentran paralaizadas, a lo cual yo ya realice los escritos y empezaron a salir a letra...

Mis dudas son la siguentes:

Una vez que salio el expediente, deberia presentar un escrito para que se le regulen los honorarios por las pericias realizadas no???
En este caso, alguien tiene algun escrito modelo?
Puedo presentarlo yo o necesito que el tambien firme los mismos?
En el caso de que haya una regulacion de honorarios, como intimo para el cobro?

Ojala me puedan sacar estas dudas, soy nuevo en esto y quiero hacerlo bien.

Desde ya muchas gracias!
 #504407  por Tuiti
 
Milanesa escribió:Hola estimados colegas, soy nuevo en el foro y queria hacerles una consulta...

Estoy patrocinando a un perito ingeniero que tiene varias causas en las que no cobro sus honorarios, muchas de ellas se encuentran paralaizadas, a lo cual yo ya realice los escritos y empezaron a salir a letra...

Mis dudas son la siguentes:

Una vez que salio el expediente, deberia presentar un escrito para que se le regulen los honorarios por las pericias realizadas no??? Si ya está en la etapa en a que se pueden regular y aún no se los regularon, él debe pedir su regulación, pero todo depende del estado de avance del expte.
En este caso, alguien tiene algun escrito modelo?Es un escrito muy simple que presenta el perito pidiendo se regulen sus honorarios.
Puedo presentarlo yo o necesito que el tambien firme los mismos? Lo firma sólo él.
En el caso de que haya una regulacion de honorarios, como intimo para el cobro? Notificándolos.
Ojala me puedan sacar estas dudas, soy nuevo en esto y quiero hacerlo bien.

Desde ya muchas gracias!
 #504411  por Milanesa
 
Genial, gracias...

Le voy a pedir que haga el escrito y lo firme.

Por otra, vos me decis que notificando, o sea que cuando tenga la regulacion de honorarios lo que tengo que hacer es una cedula notificando el pago de los mismos?
 #504424  por Tuiti
 
Milanesa escribió:Genial, gracias...

Le voy a pedir que haga el escrito y lo firme.Ojo, fijate bien que ya se pueda pedir regulación o que no estén regulados, porque es habitual que cuando nos regulan a los abogados también regulen a los peritos. Nunca les regulan antes.
Y si debe hacer el escrito pidiendo regulación, tratá de hacerlo vos y que lo firme él, así justificás honorarios, aparte calculo que él no tendrá la menor idea ( por ser ingeniero ) de cómo se hace un escrito pidiendo regulación.


Por otra, vos me decis que notificando, o sea que cuando tenga la regulacion de honorarios lo que tengo que hacer es una cedula notificando el pago de los mismos?Exacto, las regulaciones de honorarios se notifican ( pero no notificás el pago, notificás la regulación, que será exigible/ejecutable desde que quede firme )
 #504451  por Milanesa
 
Buenisimo, gracias voy hacer esto que decis. Saludos!
 #518200  por frankg5
 
Como Perito Ingeniero Civil, discrepo con tu colega... jajaja... no subestimen a los Ingenieros que hasta sabemos de leyes !!! *suerte*
Primero y antes que nada, fijate si notificaron a las partes de la sentencia... sino, puede que hayan llegado a un acuerdo y lo pasaron al pobre cliente Perito Ingeniero como alambre caído.... si acordaron y no homologaron el acuerdo, primero hay que ver si alguien notificó a las partes del informe pericial; si no : hay que notificar el Informe; luego si no hay movimiento, quedó firme el Informe Aleluya!!!! entoces: pedí que se intime a las partes a impulsar el expediente bajo apercibimiento de solicitar la caducidad de instancia... (hablalo antes con el secretario x las dudas) Si acordaron, vos te tenés que acordar de presentar un escrito solicitando que regulen honorarios, sobre la base del monto de demanda ya que a tu cliente no le és oponible el acuerdo... (tengo jurisprudencia si querés y también los modelos)
Tenés que presentar el pedido de regulación (si no lo presentó antes tu cliente)... Vos sabrás: Que atento el estado de autos, vengo a solicitar de VS la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a mi labor como Perito Ingeniero .... en las presentes actuaciones.
Allí te sentás a tomar unos mates hasta que llegue la regulación que seguramente será BAJISIMA....
con lo cual te toca laburar otra vez:
Que por considerar reducidos a los honorarios profesionales regulados por VS a fs ....., vengo formalmente a apelar dichos honorarios por bajos. Allí conviene fundamentarlo con una muy buena y detallada liquidación hecha por el perito en base al Arancel de Honorarios, que aunque ya no es obligatorio (Menem lo hizo...), te permite darle al Juez un marco a partir del cual poder mirar con más objetividad los honorarios regulados. Siempre hay que avivar al perito que la liquidación que presente la haga sobre el monto de demanda o en su defecto sobre el monto por el determinado de las cuestiones de la litis si es que los puntos le solicitaban determinarlos: ojo que muchas veces a los ingenieros nos piden tasar y el monto hay que referirlo a ese número... después que la cámara haga lo que haga ya no está bajo nuestro control... Ojo en capital lo puede presentar el perito, en provincia el perito puede apelar pero tiene que presentar los fundamentos en escrito aparte firmado por Letrado, si no lo hace en el término de (creo) cinco días Kaput....
En las apelaciones suelo ir con todos los misiles y cañones posibles, igualmente del otro lado sabés que tienen motosierra para recortar... que le vas a hacer... pero a veces surte efecto.
Una cosa importantísima es: ni bien llegó la Regulación, notificás a todos (por las dudas hasta a la abuela de las partes); y cuando llega de cámara idem. Con ésto te asegurás que si pasados los 10 días nadie depositó nada podés intimar primero al condenado en costas y luego, si el crápula no pagó pedís se intime a depositar el 50% de los honorarios regulados, consentidos y firmes al no condemado en costas (hay algunas provincias que tienen todavía el 100% *foto*
Y después ya sabrás, intimación bajo apercibimiento, ejecución, embargo de bienes (Inmuebles, muebles, cuentas bancarias y hasta el loro)
Siempre conviene (por lo menos desde el punto de vista del perito) que el Letrado sea apoderado, así se desliga de todas las 2000 firmas que hay que hacer en cada presentación.... tiene la contra que el Letrado tiene toda la responsabilidad del cobro y ejecución y no puede alegar la consabida respuesta: "te pedí que vinieras a firmar los fundamentos y no viniste, se nos venció el plazo, qué le vamos a hacer... te dormiste..." *desp*

Bueno... espero haber sido util a los cuasi colegas Abogados, en cualquier momento les pido consejos de Resistencia del Hormigón Armado... Un gran saludo
y no se ofendan, me encanta reirme un rato sanamente ... pero trabajo seriamente.