Como Perito Ingeniero Civil, discrepo con tu colega... jajaja... no subestimen a los Ingenieros que hasta sabemos de leyes !!!
Primero y antes que nada, fijate si notificaron a las partes de la sentencia... sino, puede que hayan llegado a un acuerdo y lo pasaron al pobre cliente Perito Ingeniero como alambre caído.... si acordaron y no homologaron el acuerdo, primero hay que ver si alguien notificó a las partes del informe pericial; si no : hay que notificar el Informe; luego si no hay movimiento, quedó firme el Informe Aleluya!!!! entoces: pedí que se intime a las partes a impulsar el expediente bajo apercibimiento de solicitar la caducidad de instancia... (hablalo antes con el secretario x las dudas) Si acordaron, vos te tenés que acordar de presentar un escrito solicitando que regulen honorarios, sobre la base del monto de demanda ya que a tu cliente no le és oponible el acuerdo... (tengo jurisprudencia si querés y también los modelos)
Tenés que presentar el pedido de regulación (si no lo presentó antes tu cliente)... Vos sabrás: Que atento el estado de autos, vengo a solicitar de VS la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a mi labor como Perito Ingeniero .... en las presentes actuaciones.
Allí te sentás a tomar unos mates hasta que llegue la regulación que seguramente será BAJISIMA....
con lo cual te toca laburar otra vez:
Que por considerar reducidos a los honorarios profesionales regulados por VS a fs ....., vengo formalmente a apelar dichos honorarios por bajos. Allí conviene fundamentarlo con una muy buena y detallada liquidación hecha por el perito en base al Arancel de Honorarios, que aunque ya no es obligatorio (Menem lo hizo...), te permite darle al Juez un marco a partir del cual poder mirar con más objetividad los honorarios regulados. Siempre hay que avivar al perito que la liquidación que presente la haga sobre el monto de demanda o en su defecto sobre el monto por el determinado de las cuestiones de la litis si es que los puntos le solicitaban determinarlos: ojo que muchas veces a los ingenieros nos piden tasar y el monto hay que referirlo a ese número... después que la cámara haga lo que haga ya no está bajo nuestro control... Ojo en capital lo puede presentar el perito, en provincia el perito puede apelar pero tiene que presentar los fundamentos en escrito aparte firmado por Letrado, si no lo hace en el término de (creo) cinco días Kaput....
En las apelaciones suelo ir con todos los misiles y cañones posibles, igualmente del otro lado sabés que tienen motosierra para recortar... que le vas a hacer... pero a veces surte efecto.
Una cosa importantísima es: ni bien llegó la Regulación, notificás a todos (por las dudas hasta a la abuela de las partes); y cuando llega de cámara idem. Con ésto te asegurás que si pasados los 10 días nadie depositó nada podés intimar primero al condenado en costas y luego, si el crápula no pagó pedís se intime a depositar el 50% de los honorarios regulados, consentidos y firmes al no condemado en costas (hay algunas provincias que tienen todavía el 100%
Y después ya sabrás, intimación bajo apercibimiento, ejecución, embargo de bienes (Inmuebles, muebles, cuentas bancarias y hasta el loro)
Siempre conviene (por lo menos desde el punto de vista del perito) que el Letrado sea apoderado, así se desliga de todas las 2000 firmas que hay que hacer en cada presentación.... tiene la contra que el Letrado tiene toda la responsabilidad del cobro y ejecución y no puede alegar la consabida respuesta: "te pedí que vinieras a firmar los fundamentos y no viniste, se nos venció el plazo, qué le vamos a hacer... te dormiste..."
Bueno... espero haber sido util a los cuasi colegas Abogados, en cualquier momento les pido consejos de Resistencia del Hormigón Armado... Un gran saludo
y no se ofendan, me encanta reirme un rato sanamente ... pero trabajo seriamente.