Hola. El motivo de mi consulta es el siguiente. Una persona estaba en periodo de licencia por enfermedad sin goce de sueldo. Se le está está por terminar el año (ya presentó en el trabajo certificado médico para realizar tareas livianas) y la empresa contestó que careciendo de ese tipo de tareas está disponible la indemnización del art. 247. Ahora bien lo que quiero saber a los efectos del cálculo de la indemnización si los rubros preaviso, vacaciones, sac., se dividen por dos, o sólo el monto correspondiente a la antiguedad? Y con respecto a la remuneracion tomo la mas alta que cobró mientras gozaba de licencia por enfermedad paga o tomo la remuneracion al día de hoy? Le corresponde sac? Gracias!!!!!!!!