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  • CÁLULO ART 9 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #504932  por casbarrog
 
Hola! Moléstolos por una consulta respecto a la liquidación art. 9 ley 24013
En caso de que se consigne fecha de ingreso posterior a la real la multa sería equivalente a la suma de todos los salarios que percibió en el período no registrado divido 4.-

Ahora bien.- Mi clienta ingreso el 4 de agosto de 2008 y fue registrada el 15 de septiembre 2009.-

Remuneración $1200.-

Para calcular la multa hago directamente $ 1200 x 15 (cantidad de meses desde agosto/08 a sept/09 más un sueldo de sac) dividido 4?

Ó debo calcular la remuneración proporcional desde el 4 al 31 de agoto/08 y lo proporcional hasta el 15 de sep/09?

Espero haber expresado mi duda!
Desde ya gracias como siempre!
Saludos cordiales.-
Gery
“El amor es la forma más excelsa de locura Divina”.-
 #504971  por GabrielaMF
 
Hola:

Mira...la ley habla de las remuneraciones devengadas asique son aquellas que se le acordaron a tu cliente aunque no los hayan pagado (y esto siguiendo muy por encima la definicion del criterio de lo devengado). Asique para calcular yo optaria por la primera opcion que planteaste, que es la que, entiendo, mejor sea adecua a lo que dice el art. 9.
Ahora en cuanto a la cantidad de meses que pones, fijate que la norma te dice desde la real fecha de ingreso a la falsamente consignada. No he visto que se calculara el sac.

Espero que te sirva la ayuda.

Saludos.
 #504972  por casbarrog
 
Muchas gracias GabrielaMF por la respuesta, y por supuesto es de gran ayuda.-
Yo también siempre calculé como vos decis sin sac
para el ejemplo yo también hubiera hecho 1200 x 14 % 4 y listo
me complique con lo del sac x un ejemplo q tengo en mente pero no sé de donde lo saqué
y luego ya complicada comencé a complicarme aún más con el tema de descontar los 4 días de agosto y los 14 de mayo hasta q se registró!
nuevamente gracias y bue con respecto al sac tal vez alguna opinión más pueda evacuarlo
saludos
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #505351  por aguchi
 
La ley 24013 no aclara nada con respecto al SAC (de hecho yo nunca lo incluyo), pero pensando en voz alta, éste es salario también, por lo tanto no me parece tan descabellado reclamarlo también en la indemnización del art. 9.
SAludos!
 #505545  por GabrielaMF
 
coincido con aguchi, y si bien no he visto que se lo reclame, estaria bueno poder hacerlo o que alguien que lo haya hecho comente su experiencia.
en cuanto a argumento para sostener el reclamo de este rubro, estaba pensando que se puede tener en cuenta estos argumentos: a) que se trata del salario n 13 que se devenga mensualmente sobre la base del resto de los salarios, y que el art- 9 no lo deja afuera en forma explicita; b) que al igual que las otras remuneraciones se ve afectada por estar en negro porque al ser considerada remuneración por la ley 24241, esta sujeto su monto a los aportes; de modo que al no haberse registrado se lo priva al trabajador de ese aporte al regimen de la seguridad social...bueno, creo que es un comienzo...¿habra alguien mas que este de acuerdo?, o no.

Saludos!
 #505563  por casbarrog
 
muchas gracias! aguchi y nuevamente GabrielaMF por la participación en el post! justamente con dicen es remuenración devengada durante el período en que no hubo registración así q creo q cabe el sac.-
igualmente bienvenidas otras opiniones!
saludos cordiales
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-
 #505566  por DraSolcito
 
Che, tienen razón. Nunca lo incluí en los cálculos de la 24.013 pero me parece que corresponde. Adhiero ahí y lo voy a implementar a partir de A-HORA! Diría Moria...

De todas formas, casbarrog, yo no me complicaría la vida por 4 días de agosto y 15 de septiembre... Mandá el mes completo y listo. No va a ver plus ni ultra petitia por 15 días... En la liquidación de la demanda poné "S.E.U.O." (salvo error u omisión) y listo. Para algo están los peritos contables y los liquidadores!
 #505584  por casbarrog
 
También gracias DraSolcito!!!! en verdad, respecto del detalle de los 4 días de agosto y 15 de mayo fue un flash de complicación que no me duró mucho je!, liquidé completo y ya, de todos modos la diferencia es ínfima.-
Saludos grandes!!!!!
gery
"el amor es la forma excelsa de locura Divina".-