Hola! Moléstolos por una consulta respecto a la liquidación art. 9 ley 24013
En caso de que se consigne fecha de ingreso posterior a la real la multa sería equivalente a la suma de todos los salarios que percibió en el período no registrado divido 4.-
Ahora bien.- Mi clienta ingreso el 4 de agosto de 2008 y fue registrada el 15 de septiembre 2009.-
Remuneración $1200.-
Para calcular la multa hago directamente $ 1200 x 15 (cantidad de meses desde agosto/08 a sept/09 más un sueldo de sac) dividido 4?
Ó debo calcular la remuneración proporcional desde el 4 al 31 de agoto/08 y lo proporcional hasta el 15 de sep/09?
Espero haber expresado mi duda!
Desde ya gracias como siempre!
Saludos cordiales.-
Gery
“El amor es la forma más excelsa de locura Divina”.-
En caso de que se consigne fecha de ingreso posterior a la real la multa sería equivalente a la suma de todos los salarios que percibió en el período no registrado divido 4.-
Ahora bien.- Mi clienta ingreso el 4 de agosto de 2008 y fue registrada el 15 de septiembre 2009.-
Remuneración $1200.-
Para calcular la multa hago directamente $ 1200 x 15 (cantidad de meses desde agosto/08 a sept/09 más un sueldo de sac) dividido 4?
Ó debo calcular la remuneración proporcional desde el 4 al 31 de agoto/08 y lo proporcional hasta el 15 de sep/09?
Espero haber expresado mi duda!
Desde ya gracias como siempre!
Saludos cordiales.-
Gery
“El amor es la forma más excelsa de locura Divina”.-
Gery