no; tu caso no esta comprendido en lo previsto en la ley 17040, q citaron mas arriba, lamentablemente
noelin escribió:Hola Noelin: En eso estoy de acuerdo con vos. Pero me da mucha bronca ver que hay abogados comodos que mandan a sus clientes a hacer cola y lo unico que le hicieron fue un sicam, y despues le arrancan la cabeza con los honorarios.previsionalrosario escribió:No sabía que había un acceso privilegiado.LO Q DECIS ES REAL, PERO TAMBIEN ES CIERTO QUE LOS ABOGADOS NO SOMOS CADETES, PQ SI NOS PAGAN COMO ABOGADOS (ESTE ES UN PORTAL DE ABOGADOS), ES PQ TENEMOS CONOCIMIENTOS TECNICOS `PARA HACER LO Q HACEMOS, Y NINGUN CLIENTE DEBERIA PENSAR Q ESTAMOS PARA LLEVAR PAPELES, SI NO Q CONTRATE, COMO TE DIGO A UN CADETE. DEBEMOS PRESTIGIAR MAS LA PROFESION, Y SIN PERJUICIO DE TENER Q PRESENTAR UN TRAMITE X TURNO, NO TENEMOS PQ ANDAR BUSCANDO PARTIDAS O CERTIF.DE SERVICIOS. ESTO LO DIGO EN BENEFICIO DE TODOS, PQ VEO Q ALGUNOS CLIENTES SE PRESENTAN A CONSULTAR CON LAS MANOS PELADAS Y ASI ES MUY COMODO. EL HONORARIO Q SE PAGA (CUANDO COBRAMOS) ES EL DE TRAMITAR EL BENEFICIO. Y NO ES JUSTO PQ TODOS PAGAN LO MISMO, Y HAY QUIENES TRAEN SU CARPETA IMPECABLE. ES MI OPINION.
Para ser gestor ante anses sin titulo tenes que cumplir los requisitos que dice la ley 17040.
Sin titulo ni credencial solamente vas a poder armarle las carpetas a los clientes y mandarlos a ellos a hacer cola, pero supongo que si te pagan es para que vos les hagas todo.
Pero tambien desprestigia mucho que uno se dedique a esto despues de 6 años de carrera y que despues la hija de tu vecina le haga los trámites
Nos estamos viendo