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 #49776  por Coty07
 
Hola!!! estoy en problemas!!! tengo que hacer una planilla para ejecutar un amparo del Corralito con el fallo nuevo de la Corte y no se por donde empezar!!!- En este caso particular es un amparo con un retiro por medida cautelar.
Si alguien sabe...GRACIAS!!!!

 #50058  por BATUCHI
 
HOla! Empezá por buscar una página que te de los índices del CER y multiplicá la suma por el índice del día (es decir el monto en dólares x 1,40 x CER del día). Después agregás el 4%. Por curiosidad, eso lo hacés para ver si tenés que devolver alguna diferencia en relación a lo que ya sacaste por medida cautelar? Porque yo saqué mucho juicios por cautelares pero hasta aquí ´nadie reclamó nada. Me refiero a los bancos
 #50278  por Coty07
 
[quote="BATUCHI"]HOla! Empezá por buscar una página que te de los índices del CER y multiplicá la suma por el índice del día (es decir el monto en dólares x 1,40 x CER del día). Después agregás el 4%. Por curiosidad, eso lo hacés para ver si tenés que devolver alguna diferencia en relación a lo que ya sacaste por medida cautelar? Porque yo saqué mucho juicios por cautelares pero hasta aquí ´nadie reclamó nada. Me refiero a los bancos[/quote]
Hola Batuchi.. muchas gracias!!!! por lo menos ya se por donde empiezo.. con respecto a tu pregunta lo hago para ejecutar un amparo, recien ahora tengo sentencia firme, y el caso es que para hacer la liquidacion tengo que adaptar al nuevo fallo y se imputan las medidas cautelares como pagos a cuenta... por eso no se como tomar los plazos..o sea cuando descuento lo que ya saque por la cautelar??..

 #50361  por BATUCHI
 
en la misma planilla hacés una especie de compensación y ves si devolvés la plata o tenés que reclamar más de lo que te dieron... Yo creo que con ese fallo de la corte te estarían debiendo plata.
Otra cosa...sería mucho pedirte que me pases la sentencia? porque acá no salió ninguna definitiva aún
 #50511  por Coty07
 
Hola.. el lunes te paso la sentencia, dejame que la scanee...basicamente la sentencia de Cámara declara abstracta la cuetion en virtud del fallo Massa y declara la constitucionalidad de la normativa ordenando a los bancos a pagar a los ahorristas ( 1,40 + Cer +4%anual).. De donde sos?? yo soy de Córdoba.
Vos decis que en la planilla, a la fecha que retire por medida cautelar lo descuento al total, pero usando la cotizacion del dolar a ese tiempo del retiro??.

 #50621  por DAL
 
Esa es tambien mi duda. Yo tengo en esos términos las sentencias de la Corte Suprema. En dos casos me llegaron. La sentencia tiene tres hojas: en dos de ellas enumera los autos a los que se aplica (hicieron sentencias cada 200 expedientes parece) y como fundamento se remite al caso Massa e indica a los bancos pagar 1.40 mas cer mas una tasa de interes quedando a cuenta lo retirado por medidas cautelares.
Ahora tengo que ver esta planilla porque todos mis amparos salieron con una contracautela del 30% (o sea quedaron retenidos en los bancos el 30% y nos pagaron el 70). Y no sé bien como pongo las fechas.
Tomo la cotización del dolar del día que lo retiraron??????? O la actual????
Creo que los que cobraron en el 2002 no tienen nada más para cobrar, pero los que cobraron por ejemplo en 2005 y 2006 (tengo tambien de esos) sí van a tener para cobrar.

 #50893  por abogado28
 
Ya que esta les pregunto: Yo en el Estudio para el cual trabajo tengo un amparo del 2002. Tuvo sentencia a favor de nuestra clienta amparista el año pasado, apelaron el Banco y el Ministerio de Economia. No hicieron lugar a la apelacion, e interpusieron extraordinario Tampoco le hicieron lugar.
Pedimos hace 2 meses el secuestro de los dolares retenidos por el Banco, el Juez ordena correr traslado al Banco , y este se presenta y dice que hubo una reprogramacion de los dolares a CEDROS.
Pregunto: Si la actora luego de la demanda no firmó nada se lo pueden reprogramar a cedros.
Pregunto otra: Cuanto deberia cobrar la actora: Es lo que puso COTY07 DE 1.40 +CER + 4% ANUAL?? O, ES DOLARES AL PRECIO DE PLAZA??, PORQUE LOS FALLOS NO LO DICEN. SE LIMITAN A DECIR QUE LE TIENEN QUE DEVOLVER LA PLATA A LA ACTORA.
Me vence viernes 2 primeras, agradecere si alguien me puede ayudar.

 #50963  por DAL
 
Abogado 28 vos tenés cosa juzgada, estimo. Si demandaste al banco en el amparo, debes pedir el cumplimiento de la sentencia: entregar dolares. La sentencia esta firme.

Si no demandaste al banco, yo inicié aca accion de cumplimienot de contrato contra el banco fundandome en que el banco no pago el deposito por leyes nacionales las cuales para mi caso concreto y gracias a mi amparo firme no corren, En este juicio de cumplimiento de contrato pedí como cautelar la devolución del deposito, cosa que el banco cumplio y ahora sigo litigando por los intereses desde aquel momento hasta que me lo entregó, y las costas del proceso, y por supuesto para que lo dado como cautelar quede como pago.

Ahora con el fallo de la corte a mi entender se dividen aquellos amparos donde tuvimos sentencia firme con el criterio del dolar de aquellos otros donde debe aplicarse MASSA y hacer la cuenta de cer + interes

Saludos!!!

 #51089  por abogado28
 
Si esta bien, yo demande al Banco. Pense que era asi como vos me dijiste. Voy a pedir los dolares o su equivalente actual en pesos precio mercado. Muchas gracias por la atencion

 #53309  por cotycba
 
Buenas tardes.... yo sigo tratando de hacer la planilla...a ver si voy bien... tengo los dolares que reclame en la demanda... a eso le aplico el CER ( de hoy o de que dia?) y luego le agrego el 4% anual no capitalizable ... cuando le descuento la medida cautelar ( en pesos o dolares)...

 #53328  por DAL
 
Atenti!!!
Recién me acaba de llamar el abogado del HSBC por uno de los amparos. Por el falleo nuevo de Kujarchuk, Pablo Felipe, aca les pongo el link

http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp

devuelven el 30 por ciento retenido en cautelar.
Zafe de la cuenta.
Vean uds. en sus jurisdicciones como lo calculan.

Daniela

 #53330  por DAL
 
Mmmmm el link no anda.

Busquenlo en la pagina de la corte, aca les pongo los datos.

28-08-2007 Fallo
K. 90. XLIII. Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986 (emergencia económica - depósito bancario - modo de computar las sumas entregadas por la entidad bancaria en cumplimiento de medidas cautelares).
 #53370  por cotycba
 
Gracias... ya baje el fallo...a ver si entiendo despues de hacer el calculo segun Massa, aplico el porcentaje que dice el nuevo fallo???

 #53413  por DAL
 
NO.

Yo aca recibí de los amparos el 70% y el 30 quedó en caución.

Con Massa yo tenía uqe hacer la cuenta de lo cobrado en el 2002 y me daba negativo.
Ahora tengo que hacer la cuenta sobre el 30% restante.

Hoy hice la del HSBC que me llamó:

Plazo fijo: 8092 dolares. Cobramos un 70% en 2002.
Con Massa le hacía la cuenta y le debiamos plata al banco.

Hoy con Kujarchuc ( o como sea!!! por que Perez no fue un leading case???) hice esta cuenta:

70% cobrado a cuenta
30% adeudado: US$ 2423
Pesificados a 1.40: $3392
CER a setiembre 2007: 2.0021: Total: 6791
Intereses: 4 por ciento anual no capitalizable, por 5 años: 20% $1358

TOTAL: 48149.
En dolares hoy: dividido 3.15: US$ 2586
El banco llama y paga el 30 % reservado originalmente que eran 2423.
O sea me pagan 163 dolares menos.
No vamos a reclamar en este caso. Es poco.

Tengo otro de 23200 que esa diferencia va a ser de 400 dolares y a lo mejor convenga más reclamarla.
Yo no quiero mas lola con el corralito!!!!!!!!!!

 #53414  por DAL
 
Vos tendrías que ver como cobraste. Aca yo cobré el 70 %.
Vos tendrias que determinar si sacaron un porcentaje o no, como tedice el nuevo fallo.