Ya que esta les pregunto: Yo en el Estudio para el cual trabajo tengo un amparo del 2002. Tuvo sentencia a favor de nuestra clienta amparista el año pasado, apelaron el Banco y el Ministerio de Economia. No hicieron lugar a la apelacion, e interpusieron extraordinario Tampoco le hicieron lugar.
Pedimos hace 2 meses el secuestro de los dolares retenidos por el Banco, el Juez ordena correr traslado al Banco , y este se presenta y dice que hubo una reprogramacion de los dolares a CEDROS.
Pregunto: Si la actora luego de la demanda no firmó nada se lo pueden reprogramar a cedros.
Pregunto otra: Cuanto deberia cobrar la actora: Es lo que puso COTY07 DE 1.40 +CER + 4% ANUAL?? O, ES DOLARES AL PRECIO DE PLAZA??, PORQUE LOS FALLOS NO LO DICEN. SE LIMITAN A DECIR QUE LE TIENEN QUE DEVOLVER LA PLATA A LA ACTORA.
Me vence viernes 2 primeras, agradecere si alguien me puede ayudar.
Gracias