La separación de hecho no disuelve la sociedad conyugal.- (Tené ello presente).
Lee el art. 1294 CC se puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su eventual derecho sobre los gananciales, cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial del otro cónyuge.-
Tu prima está en el segundo supuesto, para ello necesitas sustanciar un proceso ordinario con imputación de culpa en la separación, producir prueba, para determinar la culpabilidad del demandado en la separación de hecho y sólo en tal supuesto se admitiría la separación de patrimonios.-
En tu lugar como abogada aconsejaría atacar por divorcio vincular por abandono voluntario y malicioso, o sea por una causal subjetiva, la saco inocente y no pierde el derecho a los alimentos.- A su vez, lee el art. 1306 del CC, al ser inocente ella participa de los gananciales que él está acumulando, él no participa de los de ella.- En el contradictorio la sociedad conyugal si se dicta el divorcio vincular se disuelve a la fecha de la notificación de la demanda.-
No veo la practicidad de pedir separación de bienes.-