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 #340664  por sebasaez10
 
Hola colegas, estoy bastante enredado con un diligenciamiento de oficio ley. Tengo un daños en capital y necesito enviar varios oficios al interior. Uno de los oficios, dirigido a la policia de la provincia de buenos aires, lo deje en el juzgado a confronte y firma. Los otros (uno a un taller en chaco, el segundo a un taller de formosa y el otro a la seccional del registro de la propiedad del automotor en formosa) en el juzgado solo me pusieron el sello y nada mas. Ni cargo ni confronte, me dijeron que le diligencie yo. Mis inquietudes son:
1) son oficios ley o no debo colocarle ese título?
2) puede mi cliente (no letrado) puede diligenciarlos si lo autorizo en los oficios?
3) los oficios deben ser presentados directamente a los talleres y registro correspondiente o debe llevar la firma de algun juzgado en fsa o chaco?
4) basta la firma o sello del taller o registro para acreditar el diligenciamiento del oficio?
y por último:
5) debo hacer legalizar el sello del juzgado en la camara o no hace falta? En el juzgado me dijeron esto textualmente: "EN EL EXPEDIENTE NO QUEDA NINGUNA CONSTANCIA, CUANDO VOS LO DILIGENCIAS TE SELLAN EL OFICIO Y VOS LO TRAES PARA ACREDITAR SU DILIGENCIAMIENTO"

Espero su pronta respuesta colegas, estoy a contratiempo. Muchas gracias.
 #340762  por SALINASPAU
 
Mira, te cuento mi experiencia. En los oficios ley, si, efectuvamente va el titulo OFICIO LEY 22.172.
Ahora si es un oficio de pedido de informes, seguramente va con firma del letrado nada mas y el sello medalla.
Si es una orden de algo, como ser un embargo, lleva firma de juez, y éste si, pasa por la legalizacion de la camara.
Respecto del oficio, al final pones un parrafo que diga "QUEDAN AUTORIZADOS PARA CORRER CON EL DILIGENCIAMIENTO EL DR. XXXXX, Y/O EL SR. XXXX DNI XXXXXX".
Si lo diligencias vos o tu cliente, va directamente al Taller, lo deja y hace que le firmen la copia, con fecha, nombre apellido y dni de quien lo recepciona, si tiene el lugar un sello, tambien lo coloca. Sino con los datos de la persona, que recibe suficiente, importantisimo es la fecha, porque ahi comienzan a correr los plazos para contestar y tenes que controlar si pedis un reitetario si pasa el tiempo de los 10 dias para particulares y 20 dias para las oficinas publicas.
Luego de recibido en Chaco, haces un escrito acompañando los oficios diligenciados.
suerte
 #341086  por docthos
 
Disculpen la disquisicion :lol: , pero si es oficio ley el unico que va con firma de letrado es el que faculta el art 57/58 de la 5177, que es el que no va a confronte, ya que si no lo firma el juez o secretario aun cuando sea de informe, lo exige la misma ley 22172
Ley 22.172: Requisitos del oficio:
ARTICULO 3
Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.

SALINASPAU escribió:Mira, te cuento mi experiencia. En los oficios ley, si, efectuvamente va el titulo OFICIO LEY 22.172.
Ahora si es un oficio de pedido de informes, seguramente va con firma del letrado nada mas y el sello medalla.
Si es una orden de algo, como ser un embargo, lleva firma de juez, y éste si, pasa por la legalizacion de la camara.
Respecto del oficio, al final pones un parrafo que diga "QUEDAN AUTORIZADOS PARA CORRER CON EL DILIGENCIAMIENTO EL DR. XXXXX, Y/O EL SR. XXXX DNI XXXXXX".
Si lo diligencias vos o tu cliente, va directamente al Taller, lo deja y hace que le firmen la copia, con fecha, nombre apellido y dni de quien lo recepciona, si tiene el lugar un sello, tambien lo coloca. Sino con los datos de la persona, que recibe suficiente, importantisimo es la fecha, porque ahi comienzan a correr los plazos para contestar y tenes que controlar si pedis un reitetario si pasa el tiempo de los 10 dias para particulares y 20 dias para las oficinas publicas.
Luego de recibido en Chaco, haces un escrito acompañando los oficios diligenciados.
suerte
 #342064  por Lawyer11
 
sebasaez10 escribió:mchisimas gracias mi querido amigo, mejor explicado imposible.
Yo quisiera saber si un testimonio de adopciòn (no sentencia) testimonio basta con la firma del secretario y si esta firma tiene que estar legalizada? Gracias mil. Se nota que sabès mucho!
 #342066  por docthos
 
La legalizacon depende donde la quierasinscribir si el tramite es 22172 si lo requiere, espero te sirva te sabria decir si das mas datos y que registro es, si es en la plata manda mp, saludos!
 #342370  por Lawyer11
 
Docthos, yo soy particular, he recibido el testimonio de adopciòn y lo he llevado al Registro de La Plata, dicen que falta un oficio, una vez que la partida estè rectificada, ese oficio no sè si tiene que estar firmado por el juez o el profesional para asentar la partida aquì y el dni pueda rectificarse en La Plata. Gracias
 #342946  por docthos
 
Donde te dieron el testimonio solicita el oficio para inscribirlo en el registro, es eso lo que te estan pidiendo, saludos
 #343281  por Lawyer11
 
docthos escribió:Donde te dieron el testimonio solicita el oficio para inscribirlo en el registro, es eso lo que te estan pidiendo, saludos
Gracias Doctohs, ya he pedido el oficio..ojalà se haga pronto
Gracias por su colaboraciòn.
 #349949  por Lawyer11
 
Docthos, cuando fui al Registro, me dice la empleada que necesito oficio para inscribir la sentencia de adopciòn, mas no para la partida de nacimiento, me puede explicar en que me beneficia a mì tener asentada la inscripciòn de la adopciòn en La Plata? El tramite de la partida se està diligenciando..No entiendo mucho, en que me beneficiaria a mi tener la inscripciòn de la sentencia en la Plata cuando la adopciòn fue realizada en Salta. Gracias por aclararme.
 #349972  por docthos
 
es que de no inscribirse deduzco que la partida de nacimiento estara a nombre d elos padres biologicos tal como se inscribio al nacer, no se su caso particular cual es pero se inscribe a los efectos de la publicidad es lo mismo que cuando se casa en bs as y s edivorcia en salta, debe inscribirse donde se casaron, comprende? cualquier cosa envieme un mp, saludos!
Lawyer11 escribió:Docthos, cuando fui al Registro, me dice la empleada que necesito oficio para inscribir la sentencia de adopciòn, mas no para la partida de nacimiento, me puede explicar en que me beneficia a mì tener asentada la inscripciòn de la adopciòn en La Plata? El tramite de la partida se està diligenciando..No entiendo mucho, en que me beneficiaria a mi tener la inscripciòn de la sentencia en la Plata cuando la adopciòn fue realizada en Salta. Gracias por aclararme.
 #506667  por SALINASPAU
 
no, cuando el lo firma.
si, cuando lo firma la secretaria.
ambos nombres cuando lo firma el letrado.
 #506939  por docthos
 
Pau que bueno leerte de nuevoo hace bastante no veia posts tuyos!
SALINASPAU escribió:no, cuando el lo firma.
si, cuando lo firma la secretaria.
ambos nombres cuando lo firma el letrado.