Hola colegas, estoy bastante enredado con un diligenciamiento de oficio ley. Tengo un daños en capital y necesito enviar varios oficios al interior. Uno de los oficios, dirigido a la policia de la provincia de buenos aires, lo deje en el juzgado a confronte y firma. Los otros (uno a un taller en chaco, el segundo a un taller de formosa y el otro a la seccional del registro de la propiedad del automotor en formosa) en el juzgado solo me pusieron el sello y nada mas. Ni cargo ni confronte, me dijeron que le diligencie yo. Mis inquietudes son:
1) son oficios ley o no debo colocarle ese título?
2) puede mi cliente (no letrado) puede diligenciarlos si lo autorizo en los oficios?
3) los oficios deben ser presentados directamente a los talleres y registro correspondiente o debe llevar la firma de algun juzgado en fsa o chaco?
4) basta la firma o sello del taller o registro para acreditar el diligenciamiento del oficio?
y por último:
5) debo hacer legalizar el sello del juzgado en la camara o no hace falta? En el juzgado me dijeron esto textualmente: "EN EL EXPEDIENTE NO QUEDA NINGUNA CONSTANCIA, CUANDO VOS LO DILIGENCIAS TE SELLAN EL OFICIO Y VOS LO TRAES PARA ACREDITAR SU DILIGENCIAMIENTO"
Espero su pronta respuesta colegas, estoy a contratiempo. Muchas gracias.
1) son oficios ley o no debo colocarle ese título?
2) puede mi cliente (no letrado) puede diligenciarlos si lo autorizo en los oficios?
3) los oficios deben ser presentados directamente a los talleres y registro correspondiente o debe llevar la firma de algun juzgado en fsa o chaco?
4) basta la firma o sello del taller o registro para acreditar el diligenciamiento del oficio?
y por último:
5) debo hacer legalizar el sello del juzgado en la camara o no hace falta? En el juzgado me dijeron esto textualmente: "EN EL EXPEDIENTE NO QUEDA NINGUNA CONSTANCIA, CUANDO VOS LO DILIGENCIAS TE SELLAN EL OFICIO Y VOS LO TRAES PARA ACREDITAR SU DILIGENCIAMIENTO"
Espero su pronta respuesta colegas, estoy a contratiempo. Muchas gracias.