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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #50796  por Laisa
 
Hola! Mirta gracias por contestarme mira la señora cobra por la ciudad de buenos aires desde el año 92 por un retiro que hubo perom siguio en un colegio de lomas trabajando y en provincia tiene 40 años de aportes y esta cobrando .... eso es todo lo que me dijo y le tengo que contestar algo :roll: si me podes ayudar te lo agradezco
 #50805  por Laisa
 
Laisa escribió:Hola! Mirta gracias por contestarme mira la señora cobra por la ciudad de buenos aires desde el año 92 por un retiro que hubo perom siguio en un colegio de lomas trabajando y en provincia tiene 40 años de aportes y esta cobrando .... eso es todo lo que me dijo y le tengo que contestar algo :roll: si me podes ayudar te lo agradezco
te agrego que la jubi es municipal del gobierno de la ciudad

 #50821  por mirtalucia
 
Si Laisa. Es como te digo. Si renuncia a esa jubilación (que seguro que es la mínima) puede hacer la de provincia. ¿es docente? porque si es docente, con 40 años de aportes en la provincia, si tiene mas de 55 años (que seguro que los tiene) cobra el 85 % movil, de la suma del básico, antiguedad y toda bonificación que perciba sujeta a descuento jubilatorio. A ello sumale que si la jubilación que está cobrando la transformas en reconocimiento de servicios, y existe simultaneidad entre el mejor cargo por el que la persona se va a jubilar y los aportes nacionales, le va a corresponder otro monto mas.
Te aclaro que en la provincia, la persona se jubila por el mejor cargo que haya tenido durante toda su carrera por tres años consecutivos o cinco alternados.
Insisto, si tenes mas datos te sigo diciendo. SUERTE.

 #50823  por mirtalucia
 
TE AGREGO: OJO, NO TE OLVIDES QUE TIENE QUE TENER MAYORIA DE APORTES EN LA PROVINCIA. NO CREO QUE SE HAYA JUBILADO CON MAS DE CUARENTA AÑOS EN LA NACION. PERO TENÉ CUIDADO Y ASEGURATE QUE TENGA EN LA PROVINCIA LOS AÑOS QUE REALMENTE DICE TENER. PORQUE... NOS MIENTEN... NOS MIENTEN CONSTANTEMENTE...
 #51108  por Laisa
 
Gracias :P hoy la llamo y te cuento como sigue pero ella tiene 69 años y segun me dijo en provincia tiene 40 de profe de educación fisica
 #51117  por Laisa
 
Mirta: Hable con la Sra. ella en el año 1992 trabajaba en la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. (docente) por una Ley que salió ella tenía 25 años de servicios y 52 de edad la jubilaron hoy cobra alrededor de $ 800, en forma simultanea trabajaba en un colegio en pcia. que pertenecia a la nación aportaban a anses en ese colegio hasta el año 92 le descontaron 24 años de servicios que fueron a nación ; el colegio pasa a partir del año 92 a pcia. y le empezaron a aportar a caja provincia Bs. As. desde el año 1992 hasta agosto de 2007 que renunció, tiene en trámite la certificación de servicios, ella tiene miedo a dar de baja la jubilación Municipal de $800 y que no le reconozcan la de provincia?, eso es todo lo que tengo fijate que se puede hacer y vuelvo a darte las gracias!!!!

 #51214  por mirtalucia
 
Hola Laisa. Los colegios nacionales fueron transferidos a la provincia el 1º de enero de 1994, asi que seguramente es desde esa fecha que tiene aportes en la provincia.
Entonces, si no entendí mal entonces no tiene cuarenta años en la provincia, sino desde 1994 a 2007, o sea 13 años. En ese caso bajo ningún concepto puede jubilarse por la provincia porque tiene muy pocos años.
Lo que va a tener que hacer (siemrpe y cuando haya denunciado en el momento de jubilarse en nación, que continuaba en actividad en la provincia) es acrecer la jubilación nacional agregando los años de la provincia.
Si no es así como lo entendí, explicame de vuelta.
 #51374  por Claudiab7718
 
hola gente yo quería saber como hago paa averiguar los aportes en ips, porque en la página no puedo averiguarlo o al menos yo no lo encontré.
Mi caso es así: mujer de 65 años trabajo como maestra de grado 10 años y lo demás lo tiene cmo directora en la misma institución, hay aportes en una afjp pero ahora los pasó a anses y lo demás en ips, se que se debe jubilar en ips pero no entiedo bien el procedimiento, alguien me lo puede explicar !!!. gracias

 #51542  por mirtalucia
 
hola claudia. No se cuantos años tiene de aportes en total. pero te cuento:
para jubilarse en la provincia como docente tiene que tener 50 de edad, 25 de aportes (todos docentes) y de ellos, diez frente a alumnos. Ojo. 9 años, 11 meses y 29 días no le sirve. Tienen que ser diez reales.
Por otra parte te digo que los aportes nunca los vas a encontrar como en las sabanas de anses. eso no existe para el ips.
El aporte recien se reconoce cuando ingresa al instituto la certificación de servicios del empleador (que como siempre es un organismo publico no hay problemas).

 #61877  por andrearua
 
Hola, las veo duchas en temas docentes y quisiera me puedan ayudar, una persona que trabajó en un colegio privado en provincia de bs as desde el año 1953 hasta ahora, se quiere jubilar, es correcto por Anses? ya que tengo entendido que a partir del 01/10/1986 se pasó a Provincia de Bs. As.? con lo cual tiene más años aportados en nación que en provincia. En ese caso tengo que hacer un reco en el IPS luego de certificar el formulario en la Dirección de Escuelas en La Plata, y recién terminado el reco iniciar en Anses? y cómo es la ampliación del decreto 137? desde ya mil gracias!!! Andrea.

 #61883  por mirtalucia
 
andrearua escribió:Hola, las veo duchas en temas docentes y quisiera me puedan ayudar, una persona que trabajó en un colegio privado en provincia de bs as desde el año 1953 hasta ahora, se quiere jubilar, es correcto por Anses? ya que tengo entendido que a partir del 01/10/1986 se pasó a Provincia de Bs. As.? con lo cual tiene más años aportados en nación que en provincia. En ese caso tengo que hacer un reco en el IPS luego de certificar el formulario en la Dirección de Escuelas en La Plata, y recién terminado el reco iniciar en Anses? y cómo es la ampliación del decreto 137? desde ya mil gracias!!! Andrea.
No andrearua. Las escuelas transferidas en el año 86 es el unico caso en que no se toma el principio del rol de caja otorgante, y la provincia los jubila igual aunque tenga mas años en nacion. Comunicate con el sector asesoramiento del IPS ya que no tenes que iniciar reco en pcia, sino al reves, reco en nacion y jubi en pcia.

 #61885  por empí©docles
 
En el año 1992 la jubilación docente a nivel nacional requería 52 años de edad para las mujeres y 25 de serv. con 10 como mínimo al frente de grado.- La sra. pudo seguir trabajando porque lo que hizo fue una jubilacion PARCIAL DOCENTE.- Tiene que reconocer lo que tiene por prov. para acceder a la jub. TOTAL.-
Rige el ppio. de beneficio único: no podría tener dos jubilaciones en Nación y Pcia.-

 #61887  por mirtalucia
 
empédocles escribió:En el año 1992 la jubilación docente a nivel nacional requería 52 años de edad para las mujeres y 25 de serv. con 10 como mínimo al frente de grado.- La sra. pudo seguir trabajando porque lo que hizo fue una jubilacion PARCIAL DOCENTE.- Tiene que reconocer lo que tiene por prov. para acceder a la jub. TOTAL.-
Rige el ppio. de beneficio único: no podría tener dos jubilaciones en Nación y Pcia.-
Empedocles, me parece que tendría que averiguar en pcia. Yo ya le aclaré que no puede tener los dos beneficios. La diferencia está en que la jubilación de provincia es movil y su monto seguramente mas alto. con la cantidad de años de servicios que tiene despues de esa jubilación que obtuvo (que seguro debe ser la mínima), puede ver esa posibilidad.

 #61888  por empí©docles
 
Si, de acuerdo.- Pero si la Caja otorgante es Nación juega el dec. 137 y va a cobrar el 82% del sueldo cuando presente el cese.- No sé cuáles son los montos, del haber jubilatorio y del sueldo, no te parece?

 #61892  por andrearua
 
Mil gracias!!! les dije que eran duchos en el tema!!! el lunes me comunico con el IPS, esta persona no tiene otra jubilación su único trabajo fue en esa sola escuela, por lo que voy a tramitar el reco en Anses.
Otra consulta, cómo funciona el decreto 137 para el caso que tienen que jubilarse por Anses y tienen los últimos 11 años en provincia y reconocidos en el IPS? Esta persona trabajó en cinco colegios, en tres de ellos cesó en años 86, 90 y continúa trabajando en dos de ellos. En el IPS reconoció los servicios de estos dos últimos. El formulario de Ampliación Dec. 137 lo tienen que completar todos los colegios o sólo en los que actualmente está trabajando ya hace más de 11 años, que serían las remuneraciones base de cálculo? y además del formulario de Ampliación es necesaria la certificación de servicios y remuneraciones, ésta y el form de ampliación firmados por la Dirección de Escuelas en La Plata, (las dos fueron transferidas en el año 1994 y son de prov. de bs as). El cálculo del haber jubilatorio del dec 137 se aplica sobre la última remuneración de noviembre de 2005, fecha en la cual cesó en forma condicionada, y presentó al IPS, donde recién hace pocos meses le entregaron el expediente!!! y si el cálculo del 82% se efectúa sobre las remuneraciones del 2005, luego se pide un reajuste por esta resolución 8/07, para calcular el 82% sobre el cese definitivo? (siempre que las remuneraciones de estos dos últimos años sean significativas?). Desde ya nuevamente les agradezco su atención. Saludos. Andrea