Mil gracias!!! les dije que eran duchos en el tema!!! el lunes me comunico con el IPS, esta persona no tiene otra jubilación su único trabajo fue en esa sola escuela, por lo que voy a tramitar el reco en Anses.
Otra consulta, cómo funciona el decreto 137 para el caso que tienen que jubilarse por Anses y tienen los últimos 11 años en provincia y reconocidos en el IPS? Esta persona trabajó en cinco colegios, en tres de ellos cesó en años 86, 90 y continúa trabajando en dos de ellos. En el IPS reconoció los servicios de estos dos últimos. El formulario de Ampliación Dec. 137 lo tienen que completar todos los colegios o sólo en los que actualmente está trabajando ya hace más de 11 años, que serían las remuneraciones base de cálculo? y además del formulario de Ampliación es necesaria la certificación de servicios y remuneraciones, ésta y el form de ampliación firmados por la Dirección de Escuelas en La Plata, (las dos fueron transferidas en el año 1994 y son de prov. de bs as). El cálculo del haber jubilatorio del dec 137 se aplica sobre la última remuneración de noviembre de 2005, fecha en la cual cesó en forma condicionada, y presentó al IPS, donde recién hace pocos meses le entregaron el expediente!!! y si el cálculo del 82% se efectúa sobre las remuneraciones del 2005, luego se pide un reajuste por esta resolución 8/07, para calcular el 82% sobre el cese definitivo? (siempre que las remuneraciones de estos dos últimos años sean significativas?). Desde ya nuevamente les agradezco su atención. Saludos. Andrea