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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #503915  por gabriel_svr
 
buenas noches foro, queria hacer una consulta ...
si tengo una situacion de revista ...03/1963 a 08/1993 (todo con deuda) ....puedo aplicar "solo" art 3 de la ley 24476 (para declaracion de 7 años posteriores a 1968 .....

mi pregunta ....¿o ya que hay periodos que se podrian tomar con la declaracion del art 38 , tengo que si o si tomar art 38 y los que sobran ahi si art 3?.....

o´puedo aplicar art 3 solo, sin tomar declarcion en los años anteriores al 68 (aclaro que estos tienen deuda )

desde ya gracia ...
 #503948  por VGalbicka
 
Hola Gaby:

Podes aplicar los dos mientras no te excedas de los 7 años (acordate que son 7 dependiendo el año de ultimo aporte, sino son menos).
Esto seguro lo sabes pero por las dudas....
La diferencia es que:
* art 3 se usa para aportes de AUTONOMOS entre el año 55 (no antes porque la caja no estaba creada) y hasta 9/1993.
*art 38 se usa para aportes en RELACION DE DEPENDENCIA: antes del año 68 y porque se perdió información de la época.

Yo antes usaba el 38 pero ahora no porque los años más viejos son mas baratos que del 77 al 90 y prefiero usar los beneficios completos en esos periodos abaratando sensiblemente la cuota.

Si decidis usar el 38 igualmente acordate de declararlo en el SICAM porque aunque sean referidos a aportes en relacion de dependencia el sistema lo pide.
Saludos
 #503961  por FLORCITA73
 
VGalbicka escribió:Hola Gaby:

Podes aplicar los dos mientras no te excedas de los 7 años (acordate que son 7 dependiendo el año de ultimo aporte, sino son menos).
Esto seguro lo sabes pero por las dudas....
La diferencia es que:
* art 3 se usa para aportes de AUTONOMOS entre el año 55 (no antes porque la caja no estaba creada) y hasta 9/1993.
*art 38 se usa para aportes en RELACION DE DEPENDENCIA: antes del año 68 y porque se perdió información de la época.

Yo antes usaba el 38 pero ahora no porque los años más viejos son mas baratos que del 77 al 90 y prefiero usar los beneficios completos en esos periodos abaratando sensiblemente la cuota.

Si decidis usar el 38 igualmente acordate de declararlo en el SICAM porque aunque sean referidos a aportes en relacion de dependencia el sistema lo pide.
Saludos
Perdon:

Me uno a la consulta.
Si tomo art. 38 y no lo declaro en el sicam y solamente lo consigno en la SPP. ¿ tendré algun problema al inicio ?

gracias

saludos

Flor
 #503969  por MARIO1943
 
FLORCITA73 escribió:
VGalbicka escribió:Hola Gaby:

Podes aplicar los dos mientras no te excedas de los 7 años (acordate que son 7 dependiendo el año de ultimo aporte, sino son menos).
Esto seguro lo sabes pero por las dudas....
La diferencia es que:
* art 3 se usa para aportes de AUTONOMOS entre el año 55 (no antes porque la caja no estaba creada) y hasta 9/1993.
*art 38 se usa para aportes en RELACION DE DEPENDENCIA: antes del año 68 y porque se perdió información de la época.

Yo antes usaba el 38 pero ahora no porque los años más viejos son mas baratos que del 77 al 90 y prefiero usar los beneficios completos en esos periodos abaratando sensiblemente la cuota.

Si decidis usar el 38 igualmente acordate de declararlo en el SICAM porque aunque sean referidos a aportes en relacion de dependencia el sistema lo pide.
Saludos


no vas a tener problema

Perdon:

Me uno a la consulta.
Si tomo art. 38 y no lo declaro en el sicam y solamente lo consigno en la SPP. ¿ tendré algun problema al inicio ?

gracias

saludos

Flor
 #503985  por FLORCITA73
 
Muchas gracias Mario.

saludos
 #507977  por gabriel_svr
 
desde ya muchas garcias pro el aporte de ahora en mas tratare de usar solo art 3 asi abarata la cuota... yo creia que era excluyente , primero el 38 si o si , y sino podia o sobravan años recien ahi el art 3 ...desde ya gracias por aclararme el panorama...