buenas noches foro, queria hacer una consulta ...
si tengo una situacion de revista ...03/1963 a 08/1993 (todo con deuda) ....puedo aplicar "solo" art 3 de la ley 24476 (para declaracion de 7 años posteriores a 1968 .....
mi pregunta ....¿o ya que hay periodos que se podrian tomar con la declaracion del art 38 , tengo que si o si tomar art 38 y los que sobran ahi si art 3?.....
o´puedo aplicar art 3 solo, sin tomar declarcion en los años anteriores al 68 (aclaro que estos tienen deuda )
desde ya gracia ...
si tengo una situacion de revista ...03/1963 a 08/1993 (todo con deuda) ....puedo aplicar "solo" art 3 de la ley 24476 (para declaracion de 7 años posteriores a 1968 .....
mi pregunta ....¿o ya que hay periodos que se podrian tomar con la declaracion del art 38 , tengo que si o si tomar art 38 y los que sobran ahi si art 3?.....
o´puedo aplicar art 3 solo, sin tomar declarcion en los años anteriores al 68 (aclaro que estos tienen deuda )
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"hechos no palabras"
la justicia ante todo...
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