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  • rendicion cuentas entre conyuges. Art. 1276 mandato tácito.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #50885  por san mendoza
 
Hola colegas: Es la primera vez que ingreso a un foro de discución. Y voy a aprovechar para tirarles un caso que vengo estudiando hace unos dias y me gustaría saber otras opiniones.-

Mi cliente tenía dos inmuebles alquilados. En uno venció el contrato y envíe CD emplazando desocupacion sin respuesta, por lo que inicié desalojo por vencimiento contrato. Por el otro inmueble inicié desalojo por falta de pago.

Tengo la contestacion de ambas demandas: 1) El inmueble A fue abandonado por el inquilino original y la ESPOSA de mi cliente (que vive al lado) se lo alquiló a otras personas por medio de cotrato de locación. 2) En el Inmueble B se encuentran los mismos inquilinos originario, solo que la ESPOSA de mi cliene les hace un nuevo contrato de locacion, que presentan en la contestacion de demanda.-

Mientras ocurrián las contestaciones de los desalojos, mi cliente recibe citación para audiencia de conciliacion en juicio de SEPARACION PERSONAL CONTENCIOSO (hace catorce años que estan separados), al que acude, sin que se presente la actora.-

Los inmuebles son de titularidad registral de mi cliente y aunque escriturados luego del matrimonio (1948) el orígen del credito para construirlos es anterior al matrimonio.-

Ahora bien. Los problemas:

El art. 1276 del C.C. establece que no existe obligacion de rendir cuentas entre los cónyuges y que para los actos de administración se acepta la figura de mandato tácito.-

¿Que les parece? Tengo dos desalojos para resolver. La esposa de mi cliente esta cobrando los alquileres de ambos inmuebles y además el pedido de separacion personal es por abandono voluntario y malicioso e injurias graves, todo ocurrido hace mas de catorce años.-
Les dejo mi inquietud.-
Saludos

 #50969  por DAL
 
Que linda inquietud dejaste !!! :lol: :lol: una piedrita al cuello parece . . . :lol: :lol:

Yo te diría que pares el desalojo!!! Desde el punto de vista del locatario no podrás interponerle estas defensas de que la mujer no era titular, no respresenta al marido, etc. Salvo casos extremos, se admite que personas que no son titulares registrales firmen contratos de locación ya que se transmiten derechos personales pero no reales. YO no me agarráría con los inquilinos. Pero SI con la conyuge, pedile a ella rendición de cuentas, entrega de fondos y trata de demostrar que los bienes son propios. Recordá que es EL ORIGEN lo que marca la naturaleza del bien. Y si son propios en origen aunque luego se los termine, mejoren, agreguen cosas etc, en vigencia del matrimonio no se vuelven gananciales sino que dan derecho a recompensa.

Suerte!!!
 #51025  por san mendoza
 
Gracias Dal, por tu respuesta.
Coincido con tu diagnóstico. Pero me quedan ganas de estudiar la actitud del inquilino que hizo nuevo contrato con la esposa.
En realidad me da bronca, por que hay mala fe. El tipo pagaba el alquiler en una inmobiliaria y estaba en tratativas de desocupacion, cuando se aprovechó de la situación de incomunicación entre los esposos y hizo un nuevo contrato con la esposa. El contrato original no fue concluido (no hubo, acuerdo, entrega de llaves , nada) y existen garantes.-
De todas formas, gracias otra vez.-