Hola colegas: Es la primera vez que ingreso a un foro de discución. Y voy a aprovechar para tirarles un caso que vengo estudiando hace unos dias y me gustaría saber otras opiniones.-
Mi cliente tenía dos inmuebles alquilados. En uno venció el contrato y envíe CD emplazando desocupacion sin respuesta, por lo que inicié desalojo por vencimiento contrato. Por el otro inmueble inicié desalojo por falta de pago.
Tengo la contestacion de ambas demandas: 1) El inmueble A fue abandonado por el inquilino original y la ESPOSA de mi cliente (que vive al lado) se lo alquiló a otras personas por medio de cotrato de locación. 2) En el Inmueble B se encuentran los mismos inquilinos originario, solo que la ESPOSA de mi cliene les hace un nuevo contrato de locacion, que presentan en la contestacion de demanda.-
Mientras ocurrián las contestaciones de los desalojos, mi cliente recibe citación para audiencia de conciliacion en juicio de SEPARACION PERSONAL CONTENCIOSO (hace catorce años que estan separados), al que acude, sin que se presente la actora.-
Los inmuebles son de titularidad registral de mi cliente y aunque escriturados luego del matrimonio (1948) el orígen del credito para construirlos es anterior al matrimonio.-
Ahora bien. Los problemas:
El art. 1276 del C.C. establece que no existe obligacion de rendir cuentas entre los cónyuges y que para los actos de administración se acepta la figura de mandato tácito.-
¿Que les parece? Tengo dos desalojos para resolver. La esposa de mi cliente esta cobrando los alquileres de ambos inmuebles y además el pedido de separacion personal es por abandono voluntario y malicioso e injurias graves, todo ocurrido hace mas de catorce años.-
Les dejo mi inquietud.-
Saludos
Mi cliente tenía dos inmuebles alquilados. En uno venció el contrato y envíe CD emplazando desocupacion sin respuesta, por lo que inicié desalojo por vencimiento contrato. Por el otro inmueble inicié desalojo por falta de pago.
Tengo la contestacion de ambas demandas: 1) El inmueble A fue abandonado por el inquilino original y la ESPOSA de mi cliente (que vive al lado) se lo alquiló a otras personas por medio de cotrato de locación. 2) En el Inmueble B se encuentran los mismos inquilinos originario, solo que la ESPOSA de mi cliene les hace un nuevo contrato de locacion, que presentan en la contestacion de demanda.-
Mientras ocurrián las contestaciones de los desalojos, mi cliente recibe citación para audiencia de conciliacion en juicio de SEPARACION PERSONAL CONTENCIOSO (hace catorce años que estan separados), al que acude, sin que se presente la actora.-
Los inmuebles son de titularidad registral de mi cliente y aunque escriturados luego del matrimonio (1948) el orígen del credito para construirlos es anterior al matrimonio.-
Ahora bien. Los problemas:
El art. 1276 del C.C. establece que no existe obligacion de rendir cuentas entre los cónyuges y que para los actos de administración se acepta la figura de mandato tácito.-
¿Que les parece? Tengo dos desalojos para resolver. La esposa de mi cliente esta cobrando los alquileres de ambos inmuebles y además el pedido de separacion personal es por abandono voluntario y malicioso e injurias graves, todo ocurrido hace mas de catorce años.-
Les dejo mi inquietud.-
Saludos