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  • ¿Daño sicologico y/o moral del familiar del damnificado?

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 #508569  por juanlu
 
Hola a todos. Llego una mujer con una posible mala praxis medica por perforacion del colon en una videocolonoscopia. Me comento que su hija, quien esta en tratamiento siquiatrico por trastornos de la personalidad, intento, sin exito, suicidarse un mes despues de que a ella le perforaran el colon. Mi pregunta es: ¿existe el daño sicologico o moral de familiar de damnificado? Es decir, pedir daño sicologico y moral por la persona que sufrio la perforacion y, al depender su hija de su cuidado y asistencia y no tenerlo por razones obvias, pedir tambien resarcimiento para la hija. Como siempre, espero sus respuestas esclarecedoras.
 #508594  por PsicologiaForense
 
juanlu escribió:Hola a todos. Llego una mujer con una posible mala praxis medica por perforacion del colon en una videocolonoscopia. Me comento que su hija, quien esta en tratamiento siquiatrico por trastornos de la personalidad, intento, sin exito, suicidarse un mes despues de que a ella le perforaran el colon. Mi pregunta es: ¿existe el daño sicologico o moral de familiar de damnificado? Es decir, pedir daño sicologico y moral por la persona que sufrio la perforacion y, al depender su hija de su cuidado y asistencia y no tenerlo por razones obvias, pedir tambien resarcimiento para la hija. Como siempre, espero sus respuestas esclarecedoras.
Hola, ya te responderán las cuestiones técnicas jurídicas. Por mi parte te diría que es posible que el hecho haya producido la aparición de un trastorno psíquico tanto en la madre como en la hija. Habrá que analizar el tema del intento de suicidio y del trastorno psíquico que presenta (tal vez un cuadro depresivo) aunque bien podría ser otra clase de trastorno.
Habrá que ver cuál es el trastorno de personalidad (si este es el diagnóstico de acuerdo a lo que significa este término técnico) y fundamentar que el episodio del intento suicida se produjo como consecuencia de lo que sucedió a la madre. Por este motivo habrá que concluir que no existía trastorno del estado de ánimo ni ideación suicida desde antes y que tampoco había un trastorno fronterizo de la personalidad entre otros.
Saludos
 #508781  por antihique
 
Hoal que eda tiene la hija? y como dijeron en la anterior respuesta hay que ver que problemas tiene.De cualquier modo no hay resarcimiento para la hija sino es quien demanda por daño moral.
Ahora bien si se puede acreditar el nivel de dependencia de la hija con la madre lo que si podria pedirse en el daño moral es un plus por el sufrimiento de la madre quien vivio la tentaiva del suicidio por el nivel de depmdencia de ella.Tb se podria pedir dentro del año emrgente los gastos por el problema de la hija pero OJO para esto hay que tener bien organizada y que sea determinante la prueba pericial sioclogica o siquiatrica,testimonial ,informativa (donde atendieron a la hja);y documentalmsobre los gsatos estras en que debio incurrir la madre
 #508785  por docthos
 
No corresponde, no hay daño directo, se puede deber a muchas causales, sobre todo tratandose de trastornos psiquiatricos los cuales muchas veces responden a determinada configuración de la psiquis lo cual no se debe a un solo acontecimiento, la relación causal es casi de imposible comprobación, además si inicias el planteo tené en cuenta que van a hacer hincapié en la tendencia que podria tener tu clienta para ese tipo de trastornos. fijate que con el mismo argumento cualquier miembro de la familia, incluso conocidos podrian encontrarse legitimados, en fin me parece una locura juridica.
 #508912  por sole10
 
docthos escribió:No corresponde, no hay daño directo, se puede deber a muchas causales, sobre todo tratandose de trastornos psiquiatricos los cuales muchas veces responden a determinada configuración de la psiquis lo cual no se debe a un solo acontecimiento, la relación causal es casi de imposible comprobación, además si inicias el planteo tené en cuenta que van a hacer hincapié en la tendencia que podria tener tu clienta para ese tipo de trastornos. fijate que con el mismo argumento cualquier miembro de la familia, incluso conocidos podrian encontrarse legitimados, en fin me parece una locura juridica.
Coincido con esta opinión;no existe daño directo,por ende obligación de resarcir.

Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000017624 3-3 DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad de los profesionales médicos y de la obra social. Recién nacido. Parálisis cerebral. Daño moral. Legitimación de los progenitores y de los hermanos.

No corresponde indemnizar el daño moral reclamado por los padres y hermanos de un niño que a consecuencia del sufrimiento fetal acaecido en la etapa de su alumbramiento padece una parálisis cerebral grado idiocia pues, sin perjuicio de la angustia y desazón de éstos familiares, el art. 1078 del Código Civil no les confiere legitimación activa para efectuar este reclamo por ser damnificados indirectos y no encontrarse comprendidos dentro de los casos de excepción prescriptos por el art. 1080 del Código Civil. (Sumario N°17922 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°3/2008). CALATAYUD, DUPUIS, RACIMO. L.492172 BENÍTEZ DE GARCÍA, Miriam y otro c/ SANATORIO AGOTE y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 31/03/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala E.
 #508999  por PsicologiaForense
 
Hola, bueno creo que hay que diferenciar el daño psíquico del daño moral ya que son cosas bien diferentes, el daño moral no implica patología ni incapacidad mientras que el daño psíquico sí.
Más allá de esto, cómo hacer un reclamo o no hacerlo tendrá que ver con la astucia y estratregia del abogado, pero es perfectamente posible que el hecho de mala praxis haya afectado a la hija de manera que produjera un intento de suicidio.
Habrá que ver el tipo de vínculo que tenían en ese momento, pero también qué fue lo que estuvo en juego. Consideró la hija la posibilidad de la muerte de la madre como consecuencia del hecho? Hubo posibilidades que que eso sucediera? Tuvo toda la información necesaria sobre lo que estaba pasando? Alguien del hospital, clínica o lo que fuera le dijo que la vida de la madre estaba en peligro? Se creó de alguna manera un estado/vivencia de desamparo en la hija y se la confrontó con la pérdida de la madre? El intento de suicidio fue una respuesta a la posibilidad de la pérdida o a las circunstancias que vivió a lo largo de toda la situación? Se le comunicó un diagnóstico incorrecto?
Hay cientos de posibilidades, y en muchos de esos casos es posible acreditar la relación de causalidad entre el hecho y las consecuencias psíquicas.
Hay un obstáculo que es un probable trastorno de la personalidad, si se trata de un trastorno borderline es un antecedente que implica una tendencia a producir estos episodios ante situaciones de pérdida o separación.

Es un caso complejo para acreditar una relación de causalidad con la suficiente certeza, pero no es imposible ya que es algo que bien puede haber pasado.
Sea un disparate jurídico o no, lo que puedo decir es que existe la posibilidad de que no sea un disparate psicopatológico. Habrá que ver qué características tiene la hija, sus antecedentes, qué significó el hecho en su cabeza y si hubo algo objetivo capaz de darle ese significado, tal vez trágico, por el que se llegó a el intento de suicidio.
 #509156  por juanlu
 
Gracias a todos por su colaboración y comentarios tan medulares. Antihique, la hija tiene 23 años y me pareció muy buena tu idea de pedir aumento en el daño de la madre a causa de la hija. Psicologiaforense, muy completo tu examen y sí, la hija tiene trastornos de la personalidad, complicada con un cuadro de anorexia y diagnóstico borderline. Tiene absoluta dependencia de la madre y creo que este problema médico de la madre le significó "no tenerla para ella todo el tiempo". Sole10, super el fallo que adjuntas y te pregunto, según el fallo, "no se dan los extremos del 1078 y 1080 CC" ¿y el 1079?: "La obligación de reparar un daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquél a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de manera indirecta". ¿No estaría, por este art. abarcada la hija quien sufrió indirectamente?. Docthos, gracias por tu aporte, es bueno tener todo el panorama. Igual pensá que hace 10 años o menos, legislar sobre el aborto o el matrimonio homosexual era una locura jurídica. Otra vez, gracias a todos.
 #509205  por marale
 
Mira el art.1078 del C.C. habla del daño moral, pero lo cierto es que en el 2007 hay jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad del mismo, en donde le otorgaba derecho a los padres por la lesión que sufrio el hijo para reclamar por daño moral. No recuerdo los autos, es muy interesante esa juris. De todas formas hay que ver bien el daño causado en sí mismo.
 #509504  por docthos
 
ironía aparte de tu comentario, lo de locura jurídica es en base a la normativa existente, no a la que podría darse, coincido plenamente con el colega que habla de que existe y puede haber una psicopatología derivada de este hecho, pero respondo en base a las posturas mayoritarias y la ley vigente, fijate que en la mayoria de los seguros son rehacios y justiprecian muy poco el stress posttraumatico en comparacion a las lesiones corporales, en ese contexto fue mi comentario, no en el hecho de que me pareciera implanteable o una tontera preguntarlo, todo lo contrario, es donde mas falencias se encuentran en los decisorios, que no poderan seriamente la problematica psíquica en daños y perjuicios. Ahora si saludos, y si inicias conta que tal te fue para saber, suerte.-
juanlu escribió:Gracias a todos por su colaboración y comentarios tan medulares. Antihique, la hija tiene 23 años y me pareció muy buena tu idea de pedir aumento en el daño de la madre a causa de la hija. Psicologiaforense, muy completo tu examen y sí, la hija tiene trastornos de la personalidad, complicada con un cuadro de anorexia y diagnóstico borderline. Tiene absoluta dependencia de la madre y creo que este problema médico de la madre le significó "no tenerla para ella todo el tiempo". Sole10, super el fallo que adjuntas y te pregunto, según el fallo, "no se dan los extremos del 1078 y 1080 CC" ¿y el 1079?: "La obligación de reparar un daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquél a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de manera indirecta". ¿No estaría, por este art. abarcada la hija quien sufrió indirectamente?. Docthos, gracias por tu aporte, es bueno tener todo el panorama. Igual pensá que hace 10 años o menos, legislar sobre el aborto o el matrimonio homosexual era una locura jurídica. Otra vez, gracias a todos.