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  • facturación consecutiva como monotributista

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #50713  por estudiosanchezguzman
 
Hola a todos, soy nueva en este foro, por lo que estuve leyendo parece que está bueno, espero recibir ayuda y poder brindar la que pueda.
Va mi primera consulta, en realidad son dos:
primera; un cliente me pide que le realice un contrato laboral para el caso de un empleado que le va a facturar como monotributista, el tema es que como la facturación será consecutiva, quiere pactar que cuando no le facture más no le reclame nada, ya que si la facturación es consecutiva puede tomarse como relación laboral, lo que me pidió es que si se termina la facturación no pueda reclamarle nada y si tiene algun accidente tampoco se haga cargo él. Espero respuestas y opiniones sobre qué tipo de contrato conviene celebrar.

Segunda consulta; una clienta tiene al padre enfermo, tiene una empleada que lo cuida y vive con él, la empleada y sus dos hijas. Mi clienta tiene recibos de pagos de sueldos, vacaciones, aguinaldos, pero nada de aportes. El tema es que si el padre de mi clienta se muere, la empleada y sus dos hijas quedan sin trabajo y sin casa, y ella no quiere en ese momento lío de papeles, por lo que me pide que le haga una especie de liquidación de indemnización durante este tiempo, o pago de aportes con intereses, algo que la cubra en caso de que se muera el padre por la diferencia en no haberla registrado, o algo para que la empleada se vaya de la casa del padre y no le reclame nada en el momento en que muera el padre.

No se si fui muy clara, cualquier cosa vuelvo a consultar por separado y más claro.
Desde ya, muchas gracias.
Melisa
 #50715  por Homero
 
estudiosanchezguzman escribió: un cliente me pide que le realice un contrato laboral para el caso de un empleado que le va a facturar como monotributista, el tema es que como la facturación será consecutiva, quiere pactar que cuando no le facture más no le reclame nada, ya que si la facturación es consecutiva puede tomarse como relación laboral, lo que me pidió es que si se termina la facturación no pueda reclamarle nada y si tiene algun accidente tampoco se haga cargo él. Espero respuestas y opiniones sobre qué tipo de contrato conviene celebrar.
Ese cliente parece que quiere la chancha y los chanchitos, todo junto, que se le haga la ley a la medida de el. :D :D :D :D :D

dejando risas aparte.

Eso que plantea tu cliente no es factible de hacer, no existe eso de hacer un CONTRATO LABORAL y que le reciba facturas del empleados por los pagos que le va haciendo.

Ni poniendo 150 clausulas extras a ese supuesto contrato que quiere hacer, se salva de una eventual demanda de su empleado. De entrada nomas se puede probar facilmente esa "trucha" forma de contratar que ya es conocida.

De mi opinion me parece que no va para nada eso que te plantea, no se puede, mas que no puede, no se DEBE hacer.

Espero te haya servido esta simple orientacion.

 #50759  por DAL
 
Como coincido con el colega anterior en la primera consulta, la dejo ahí.

En la segunda lo mejor que puede hacer es anotarla como domestica, que es lo que es. El aporte ronda los 60 o 70 pesos por mes. Y si quieren por poca diferencia puden pagar los aportes adeudados desde la vigencia del nuevo sistema ( o desde el inicio de la relación laboral). El costo es tan bajo que no hay excusa para no registrarlos!!!

Si recomendaría para evitar lios que se establezca en un contrato que las hijas SON CONVIVIENTES pero que NO TRABAJAN porque si no el día de mañana y según la edad podrían decir que tiene TRES domesticas y no una con dos hijas. Obviamente no deben trabajar tampoco!!! Y si trabajan la registración, el sueldo y los papeles deben ser todos por separado.

 #50831  por TORDO
 
coincido que tu cliente es un chanta.- la verdad que no hay nada que pueda hacer ya que el empleado monotributista le puede reclamar farude y le va a ganar el juicio, habria un cuestion que puede hacer para cubrir su posición lo que no quiere decir que resulte, pero la verdad no me parece etico darla en este foro.-

en el segundo caso, la verdad que la persona que cuida al padre no tiene una relación laboral sino una actividad reglada por el codigo civil (contrato d elocación de servicios), peroooo, como tu cliente le ha hecho firmar recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos, creo que ya no puede negar la relación laboral a la que entro solita.-
por lo cual coincido con el consejo de DAL.-

suerte

 #50918  por jimena
 
Coincido con todos. El primero es un claro fraude laboral, reclamable totalmente y sin ligar a dudas, va a perder el juicio si el empleado decide hacerlo.

En el segundo no es relacion laboral sino era loicacion de servicios ni siquiera doméstico. Pero como existe la teoria de los actos propios... en este caso le reconoce derechos.

Los recibos en caracter de que estan? como domestica?

 #50929  por Ishtar
 
Hola, doy mi opinión del 2do caso:

Para mí no es locación de servicios, yo considero que hay relación laboral (máxime si viven en la casa).

Puede ser servicio doméstico (me inclino a tomarla como tal, coincido con Dal)

O incluso si tiene estudios de enfermería y la persona está enferma hay jurisprudencia que lo consideran dentro de la LCT (relación laboral)... :roll:

 #50967  por DAL
 
El tema con el domestico es el siguiente:

NO se considera incluido en el estatuto del personal domestico quien exclusivamente se dedique a la atención de personas enfermas.
Cuando esta es la situación, el tema puede ser tanto relación laboral de la LCT o locación de servicios del CC, esto según la modalidad, circunstancias inclusive titulos, dedicación etc.

Sin embargo en la realidad muy pocas veces se encuentra una persona que se dedica a la atención exclusiva de la persona y no a las tareas domésticas. Cuando el caso este, la relación queda atrapada por el estatuto, usualmente el cuidado del enfermo incluye darle de comer, hacerle la comida, lavar su ropa limpiar su casa, todo lo cual es tarea de domesticos, a más de suministrarle o controlar la medicación.

El que no es domestico es el enfermero, por ejemplo, o gerontologo o lo que sea, que NO TOCA NADA de la casa excepto atender médicamente al enfermo. Si bien normalmente estas relaciones son cortas y se encuadran dentro del CC, nada impide que en algunos casos tengan las caracteristicas de empleo dependiente, y por lo tanto en estos casos deben registrarse como laboral de la ley de contrato de trabajo.

YO lo entendí siempre así. Y si estoy equivocada diganme porque ya llevo 11 años repitiendo este verso me muero si no es así . . . :oops: :oops:

 #50985  por estudiosanchezguzman
 
Muchas gracias por todas sus respuestas, yo creo que en el segundo caso le voy a decir que le pague los aportes con intereses de servicio doméstico, porque no solo cuida al padre sino que limpia la casa y demás. Siempre fue doméstica y cuidó al padre, pero lo ayuda en gral., ya que no es un enfermo dependiente totalmente, él se arregla solo, la preocupación es que puede morirse pronto y ella no quiere perjudicar a la empleada ni tener problemas. La relación con la empleada es muy buena, pero frente a la necesidad y la situación de quedarse en la calle con las hijas, se puede desatar conflicto.
El segundo caso lo voy a hablar bien con mi cliente, le explicaré la situación, salvo que no sólo le vaya a facturar a él, si le factura a varios, aunque sea consecutiva la facturación, no hay problemas no??, diganme si me equivoco, porque no hace nada que hago laboral, y los planteos de los clientes son muy variados y hay que darles una respuesta...
Gracias otra vez a todos, saludos
Melisa
DAL escribió:El tema con el domestico es el siguiente:

NO se considera incluido en el estatuto del personal domestico quien exclusivamente se dedique a la atención de personas enfermas.
Cuando esta es la situación, el tema puede ser tanto relación laboral de la LCT o locación de servicios del CC, esto según la modalidad, circunstancias inclusive titulos, dedicación etc.

Sin embargo en la realidad muy pocas veces se encuentra una persona que se dedica a la atención exclusiva de la persona y no a las tareas domésticas. Cuando el caso este, la relación queda atrapada por el estatuto, usualmente el cuidado del enfermo incluye darle de comer, hacerle la comida, lavar su ropa limpiar su casa, todo lo cual es tarea de domesticos, a más de suministrarle o controlar la medicación.

El que no es domestico es el enfermero, por ejemplo, o gerontologo o lo que sea, que NO TOCA NADA de la casa excepto atender médicamente al enfermo. Si bien normalmente estas relaciones son cortas y se encuadran dentro del CC, nada impide que en algunos casos tengan las caracteristicas de empleo dependiente, y por lo tanto en estos casos deben registrarse como laboral de la ley de contrato de trabajo.

YO lo entendí siempre así. Y si estoy equivocada diganme porque ya llevo 11 años repitiendo este verso me muero si no es así . . . :oops: :oops: