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  • DESPIDO SIN CAUSA - ENFERMEDAD

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #509788  por raco
 
Hola estimados foristas les hago una consulta, ya que laboral no es mi especialidad.
el caso lo tomo por que es un amigo
el tema es asi hace 4 meses que trabaja en una empresa (fabrica de Zapatillas), hace 5 dias aprox le hace saber a su supervisor de una dolencia en la mano derecha, precisamente en el dedo pulgar, la causa es por su labor, (ya que con ese dedo estira la goma para la suela del calzado), solicitandole al mismo que le asigne otra tarea ya que su dolor se incrementaba durante la jornada laboral.
EL supervisor le contesto que le convenia continuar en ese puesto ya que si no lo despedirian.
El empleado va a consultar a un medico particular quien le diagnostica tendinitis, estiramiento de los tendones de la mano derecha, a causa de ese trabajo.
Al día siguiente le envian telegrama de despido sin causa.
las dudas son :
Plazo legal para contestar el telegrama?
como conviene fundar esa contestación?
si alguno tiene mas experiencia que yo en esto se los agradezco.


Por lo que estuve investigando en la LCT el plazo de prueba es de 3 meses art 92 bis, por lo que pasado ese plazo deberia haber una causal de despido.

gracias
 #509799  por bogatavo
 
"Por lo que estuve investigando en la LCT el plazo de prueba es de 3 meses art 92 bis, por lo que pasado ese plazo deberia haber una causal de despido"

Hola, durante el período de prueba ciartamente puede haber extinción sin expresión de causa y sin indemnización. Pasado ese lapso NO ES NECESARIO QUE EXISTA CAUSAL PARA DESPEDIR. Puede haber despido sin causa = indemnización tarifada, o despido con causa = sin indemnización tarifada.
Por lo cual, si lo despidieron SIN EXPRESION DE CAUSA, tiene derecho al cobro de las sumas indemnizatorias conforme art. 245, 232 y 233 + los rubros remunerativos (vgr. salario, SAC propo, etc.) A ello se agrega la entrega de los certificados del art. 80 LCT.
En cuanto al plazo para contestar la CD, no existe un plazo, pero tené en cuanto que es lo que vas a decir, en su caso y si corresponde fiajte ley 25.323 art. 1 y 2, o art. 213 LCT, o art. 132 bis LCT y Dto. 146/01. Espero t sirva, saludos
 #509870  por GU
 
Esa CD no la tenes que contestar. Esta despedido, y es sin causa (por lo que ni siquiera tenes para rechazar la causa).

Ahora... lo que deberias hacer es intimarlos a que denuncien el accidente ante la ART. Eventualmente, podras reclamar la incapacidad derivada de la lesion que se le produjo por las tareas realizadas.

Salutes!
 #510023  por raco
 
Gracias a ambos.
Gu si tenes algun modelo de Cd denunciando a la art, te agradezco
boga. voy a tener en cuenta todos los articulos y leyes que me apuntaste

un abrazo

raco