Hola estimados foristas les hago una consulta, ya que laboral no es mi especialidad.
el caso lo tomo por que es un amigo
el tema es asi hace 4 meses que trabaja en una empresa (fabrica de Zapatillas), hace 5 dias aprox le hace saber a su supervisor de una dolencia en la mano derecha, precisamente en el dedo pulgar, la causa es por su labor, (ya que con ese dedo estira la goma para la suela del calzado), solicitandole al mismo que le asigne otra tarea ya que su dolor se incrementaba durante la jornada laboral.
EL supervisor le contesto que le convenia continuar en ese puesto ya que si no lo despedirian.
El empleado va a consultar a un medico particular quien le diagnostica tendinitis, estiramiento de los tendones de la mano derecha, a causa de ese trabajo.
Al día siguiente le envian telegrama de despido sin causa.
las dudas son :
Plazo legal para contestar el telegrama?
como conviene fundar esa contestación?
si alguno tiene mas experiencia que yo en esto se los agradezco.
Por lo que estuve investigando en la LCT el plazo de prueba es de 3 meses art 92 bis, por lo que pasado ese plazo deberia haber una causal de despido.
gracias
el caso lo tomo por que es un amigo
el tema es asi hace 4 meses que trabaja en una empresa (fabrica de Zapatillas), hace 5 dias aprox le hace saber a su supervisor de una dolencia en la mano derecha, precisamente en el dedo pulgar, la causa es por su labor, (ya que con ese dedo estira la goma para la suela del calzado), solicitandole al mismo que le asigne otra tarea ya que su dolor se incrementaba durante la jornada laboral.
EL supervisor le contesto que le convenia continuar en ese puesto ya que si no lo despedirian.
El empleado va a consultar a un medico particular quien le diagnostica tendinitis, estiramiento de los tendones de la mano derecha, a causa de ese trabajo.
Al día siguiente le envian telegrama de despido sin causa.
las dudas son :
Plazo legal para contestar el telegrama?
como conviene fundar esa contestación?
si alguno tiene mas experiencia que yo en esto se los agradezco.
Por lo que estuve investigando en la LCT el plazo de prueba es de 3 meses art 92 bis, por lo que pasado ese plazo deberia haber una causal de despido.
gracias