HOLA:
Tengo uncliente, albañil, que tuvo un problema de cintura en ocasión del trabajo. Ante un esfuerzo. Aún no tiene un diagnóstico definitivo pero le adelantan que puede ser hernia de disco y que probablemente no pueda trabajar m´s como albañil
La ART le cubrió el tratamiento durante algunos días pero ahora le informó que no es aciddente laboral lo suyo sino enfermedad inculpable.
Además la fecha de denunca de accidente por el empleador es dos días posterior al del hecho real. (supongo que porque no tenían al día la ART).
En este momento se está atendiendo por la Obra Social, pero eso tiene algunos costos. Además por ej le dan Kinesio y tiene que ir en colectivo cuando apenas puede caminar.
La idea es que le determinen el grado de discapacidad parcial- llegado el momento- y eventulamente se jubile por la afección, ya que aunque no sea una incapacidad total, por la índole de su trabajo, si no puede hacer fuerza no puede trabajar.
Qué sería conveniente. Tiene que presentarse a la Comisión Médica, Y qué más? Impugna por telegrama los términos del telegrama de la ART?
A quén le reclamna que le paguen el traslado-ambulancia o remise- diario para realizarse el tratamiento?
Gracias
Tengo uncliente, albañil, que tuvo un problema de cintura en ocasión del trabajo. Ante un esfuerzo. Aún no tiene un diagnóstico definitivo pero le adelantan que puede ser hernia de disco y que probablemente no pueda trabajar m´s como albañil
La ART le cubrió el tratamiento durante algunos días pero ahora le informó que no es aciddente laboral lo suyo sino enfermedad inculpable.
Además la fecha de denunca de accidente por el empleador es dos días posterior al del hecho real. (supongo que porque no tenían al día la ART).
En este momento se está atendiendo por la Obra Social, pero eso tiene algunos costos. Además por ej le dan Kinesio y tiene que ir en colectivo cuando apenas puede caminar.
La idea es que le determinen el grado de discapacidad parcial- llegado el momento- y eventulamente se jubile por la afección, ya que aunque no sea una incapacidad total, por la índole de su trabajo, si no puede hacer fuerza no puede trabajar.
Qué sería conveniente. Tiene que presentarse a la Comisión Médica, Y qué más? Impugna por telegrama los términos del telegrama de la ART?
A quén le reclamna que le paguen el traslado-ambulancia o remise- diario para realizarse el tratamiento?
Gracias
LORE