No!
De la jubilación ordinaria y el exceso de edad, olvidate, igual que de la DDJJ, estas personas entraron al país en 1989, es imposible que lleguen a 30 años.
Además, por moratoria, solo tendrías del 89 a 9/93. Y la DDJJ, solo la podrías poner en ese periodo.
La única que te queda es la edad avanzada, 70 años de edad (para ambos casos), 10 años de aportes, 5 dentro de los últimos 8, y antigüedad en la afiliación, 5 años, si no me equivoco.
Pero no podés contarle, para una edad avanzada los años que pasaron desde los 60 y 65, respectivamente.
Los años de DDJJ no son años que suman, son años que deben encuadrar en los años de aportes.
Si son marido y mujer, advertiles que no van a poder gozar de la pensión del otro.
Consultá en la 24.241 los requisito para cada una de las prestación, también, en la misma ley tenés el tema del exceso de edad, cuando habla de la PBU. Y podés consultar, el art. 38 (sobre declaración jurada) de la misma ley o bien, el art. 3 de la 24.476
Esperá la opinión de gente que sepa en serio. Pero yo lo veo dificil...
Desde ya te advierto que lo que te dice el forista, es totalmente errado.