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  • prestacion por edad avanzada, puedo comprar los 10 años??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #509665  por carlamariel
 
Hola tengo un matrimonio que nunca percibio ningun beneficio y ella tiene 72 años y el 76 años, son extranjeros y entraron en el año 89 a la argentina, no tienen ningun aporte. Puedo hacerle la prestacion por edad avanzada comprandoles los 10 años enteros??? no tengo 5 años inmediatos dentro de los ultimos 8.... bueno espero que me puedan ayudar!!
 #510191  por diego79
 
Así es, pero tené tb en cuenta el exceso de edad que son 12 y 11 años respectivamente, osea que ahi tendrías alrededor de 6 años menos que comprar en cada caso, además según hasta donde compres SDM tb podes poner unos añitos como DDJJ, suerte!
 #510212  por carlamariel
 
o sea que vos decis que el exceso de edad los cuente desde los 60 años, no desde los 70 años aunque sea jubilacion por edad avanzada? porque en ese caso llegaria a cubrir los 10 años entre la moratoria y el exceso de edad, y tendrian que pagar solo la primer cuota de la moratoria en efectivo, nada mas!! seria buenisimo! SE ENTIENDE LO QUE DIGO... SALUDOS Y GRACIAS!
 #510275  por andrea1982
 
No!
De la jubilación ordinaria y el exceso de edad, olvidate, igual que de la DDJJ, estas personas entraron al país en 1989, es imposible que lleguen a 30 años.
Además, por moratoria, solo tendrías del 89 a 9/93. Y la DDJJ, solo la podrías poner en ese periodo.

La única que te queda es la edad avanzada, 70 años de edad (para ambos casos), 10 años de aportes, 5 dentro de los últimos 8, y antigüedad en la afiliación, 5 años, si no me equivoco.

Pero no podés contarle, para una edad avanzada los años que pasaron desde los 60 y 65, respectivamente.

Los años de DDJJ no son años que suman, son años que deben encuadrar en los años de aportes.

Si son marido y mujer, advertiles que no van a poder gozar de la pensión del otro.

Consultá en la 24.241 los requisito para cada una de las prestación, también, en la misma ley tenés el tema del exceso de edad, cuando habla de la PBU. Y podés consultar, el art. 38 (sobre declaración jurada) de la misma ley o bien, el art. 3 de la 24.476

Esperá la opinión de gente que sepa en serio. Pero yo lo veo dificil...
Desde ya te advierto que lo que te dice el forista, es totalmente errado.
 #510325  por noelin
 
NO VA A TENER ANTIGUEDAD EN LA AFILIACION, SI NO TIENE NINGUN APORTE, NI INSCRIPCION, NI NADA. ENTRARON AL PAIS EN 1989 SON 4 AÑOS A 1993, LO UNICO ES Q PAGUEN COMO SDM PARA ADELANTE Y CON LA EDAD INTENTAR UN RTI. NO VEO OTRA.
 #510347  por carlamariel
 
Hola, si eso es lo que yo pensaba lo que dicen andrea1982 y noelin no voy a poder hacerle la jubilacion por edad avanzada, lo unico que me queda para mi es intentar una RTI por edad avanzada. para lo demas no me dan los requisitos de arranque! Bueno voy a evaluar bien que hago tampoco le quiero hacer gastar plata a esta gente y que despues no me den el 66%. Gracias por los concejos! Saludos!
 #511887  por andrea1982
 
previsionalrosario escribió:jajajajaj! como me hizo reir el gran gestor! que sabe mas que los abogados! Sos un cararrota diego79!
Eso no ayuda a nadie, menos a la consultante.
De dónde son? Pudiste ver la posibilidad de alguna pensión asistencial?