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  • CERTIFICADO DE TRABAJO ART 80 LCT

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 #486138  por LauraS
 
Buenas tardes colegas. Queria hacerles una consulta acerca del plazo de intimacion para la entrega de los Certificados art 80 lct. entiendo que hay que intimar inicialmente por 30 dias corridos. Ahora bien, eso ya lo efectue, a lo cual la empresa me contesta que "estaran a disposicion conforme las previsiones del Dto 146/01". Es necesario en dicho caso, al vencimiento de los 30 dias corridos, volver a intimar por 48 hs, o ya directamente con esta invocacion que me hace la empresa cuento 32 dias y a su vto envio un TCL diciendo que lo hago pasible de la multa art 45 ley 24345 ante la falta de entrega de los mismos??? Siento, que si intimo por 48 hs al vto de los 30 dias, estaria "avivando al empleador" que seguramente y como desconoce la normativa va a dejar vencer el plazo... Sera mejor guardar silencio entonces al respecto y no intimar??? Gracias!!!
 #510458  por Jime006
 
Hola, otra cosa pero del mismo tema: Tengo 2 clientes donde el empleador niega la relacion laboral y los trabajadores se dieron por despedidos; ya pasaron los 30 dias de ello. Debo si o si mandar el telegrama intimando por las certificaciones? o da lo mismo que incluya la intimacion en la demanda directamente?? Digo porque al haber negado la relacion...va a resultar como improductivo que les mande un tlc solo para eso. Gracias.
 #510467  por Jime006
 
Laura tengo entendido que no es que hay que intimar inicialmente por 30 dias corridos, sino que en el caso de que el empleador no entregue las certificaciones luego de 30 dias corridos de finalizada la relacion laboral por cualquier causa (recordar que es un debito laboral, no hace falta intimarlo para que quede obligado), en ese caso el trabajador esta habilitado para intimar fehacientemente al empleador por 2 dias para que realice la entrega, y si el empleador deja vencer el plazo de 2 dias sin cumplir, es eso lo que hace nacer el derecho a indemnizacion del art. 80.

Asi que si o si tendras que intimar por 2 dias, para poder tener derecho a indemnizacion (si el empleador no cumple) claro.
Espero se entienda mi explicacion
 #510737  por LauraS
 
Fuiste perfectamente clara Jime. Gracias por tu aporte.
 #513530  por josemaria84
 
Que sucederia en el caso de que el empleador, si bien entrego el certificado de trabajo, no entrego la certificacon de servicio que el anses exige a los efectos de la jubilacion.?
 #514003  por LauraS
 
Jose Maria, tengo entendido que en ese caso la entrega del mero certificado de trabajo no cumple integramente con los Certificados a los que se refiere el art 80 LCT. De hecho, si solo ponen a disposicion de tu cliente el Certificado de Trabajo, deberia rechazarlo por entender que no cumple con el requisito de integridad (porque los certificados a los que se refiere LCT son Certificado de Trabajo + Certificado de Aportes y Contribuciones), y, en su caso, por extemporaneidad si ya transcurrio el plazo legal para rentregarlos.
Eso te habilita a reclamar la multa del art 45 ley 25.345 (3 mejores sueldos).-
Espero te sirva!! Saludos
 #515389  por Jime006
 
Gente repito mi consulta anterior que nadie me respondio a ver si me pueden ayudar: Tengo 2 clientes donde el empleador niega la relacion laboral y los trabajadores se dieron por despedidos; ya pasaron los 30 dias de ello. Debo si o si mandar el telegrama intimando por las certificaciones? o da lo mismo que incluya la intimacion en la demanda directamente?? Digo porque al haber negado la relacion...va a resultar como improductivo que les mande un tlc solo para eso. Gracias.
 #517346  por LauraS
 
Jime: El derecho a la multa del Art 45 Ley 24345 se configura ante 2 requisitos: 1.- Haber intimado transcurridos los 30 dias de extinguida la relacion laboral, por 48 hs, a la entrega de los Certificados (conf Dto 146/01; y 2.- Que habiendo transcurrido el plazo, tu empleador no los ponga a disposicion.-
Me parece que siempre te va a dejar en un escenario juridico mas favorable para el juicio haber intimado previamente, porque es lo que la norma prevee y ademas prueba la buena fe de tu parte.-
Recorda que extinguida la relacion laboral es obligacion DEL EMPLEADOR entregar (o poner a disposicion) los certificados Art 80 dentro de los 30 dias posteriores. No siendo asi, tenes que intimar, vencido ese plazo por 48 hs.-
Recien habiendo intimado y no cumpliendo el empleador te haces acreedora de la multa de 3 sueldos.-
Espero te sirva, mucha suerte en tu demanda.-

Atte
 #517902  por Jime006
 
Gracias LAURA me sirvio y mucho. Intimo por TLC entonces, lo que sí ya pasaron 10 dias del vencimiento de los 30 días, creeria que no es tarde porque la ley no dice que tenes que intimar el dia 31 por ejemplo, creo que estoy en un plazo razonable... Gracias!!
 #521222  por ggoldfrois
 
agrego algo, por lo menos aca en la Provincia de Mendoza, algunas Cámaras Laborales consideran que el formulario P.S.6.2 no se ajusta a derecho, es decir que el formulario en si es incompleto, por eso mas vale abundar.

un abrazo
 #527045  por drammla
 
Hola a todos:

Entiendo que la obligacion del art. 80 se encuentra cumplida cuando se entregan, en realidad, 3 certificados:
1. Certificado de aportes y contribuciones (sindicato, obra social)
2. Certificado de servicios: donde consta cuando ingreso, que categoria tenia, salario, etc
3. Certificado de remuneraciones y aportes: que es en el cosntan los aportes a la seguridad social (anses)
 #527625  por LauraS
 
drammla, entiendo que los Certificados Art 80 LCT son:
- Constancia de Aportes y Contribuciones (Form PS. 6.1 y 6.2 ANSES) y
- Certificado de Trabajo, emitido por el empleador, donde consta fecha de ingreso, egreso, categoria laboral desempeñada y remuneracion percibida.-

Frecuentemente se entregan solo los PS 6.1 y 6.2.
Pero en esos casos yo suelo rechazarlos por no cumplir el requisito de integridad.

Saludos!
 #716919  por XIME
 
HOLA COLEGAS: ALGUNO TENDRIA UN MODELO DE DEMANDA POR ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJAO (ART 80) LCT? ES QUE DEBO INICIAR UNA Y NO QUISIERA QUE SE ME ESCAPE NINGUN DETALLE, YA QUE LA DEMANDADA ES UNA EMPRESA CHICANERA!. INTIME VARIAS VECES A LA ENTREGA DEL CERTIFICADO Y ME CONTESTABAN QUE ESTABA A DISPOSICION DE MI CLIENTE, Y ESTE CUANDO IBA A RETIRARLOS, LE DECIAN QUE SE DE UNA VUELTA LAS PROXIMAS SEMANAS...(ASI LO TUVIERON CON IDAS Y VENIDAS) Y LUEGO VUELVO A INTIMAR Y SOLO PUSIERON A DISPOSICION DE MI CLIENTE, EL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES; ASI QUE INTIME LA APLICACION DE LA MULTA DEL ART 80 LCT
GRACIAS!!! *suerte*
 #727088  por jbaroff
 
pregunta...
Si el empleador me contesta que estan a disposicion del trabajador y cuando el trabajador va no se lo entregan, como lo pruebo?