Buenas tardes colegas. Queria hacerles una consulta acerca del plazo de intimacion para la entrega de los Certificados art 80 lct. entiendo que hay que intimar inicialmente por 30 dias corridos. Ahora bien, eso ya lo efectue, a lo cual la empresa me contesta que "estaran a disposicion conforme las previsiones del Dto 146/01". Es necesario en dicho caso, al vencimiento de los 30 dias corridos, volver a intimar por 48 hs, o ya directamente con esta invocacion que me hace la empresa cuento 32 dias y a su vto envio un TCL diciendo que lo hago pasible de la multa art 45 ley 24345 ante la falta de entrega de los mismos??? Siento, que si intimo por 48 hs al vto de los 30 dias, estaria "avivando al empleador" que seguramente y como desconoce la normativa va a dejar vencer el plazo... Sera mejor guardar silencio entonces al respecto y no intimar??? Gracias!!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)