Hola colegas les comento inicio un divorcio art 215 como abogada patrocinante de ambos cónyuges se señala 1er audiencia concurro con el marido y no va la esposa , tampoco va la segunda pido nueva audiencia y tampoco concurre la mujer, les comento que no obstante que firmo para iniciar el divorcio de común acuerdo teniamos la duda que compareciera porque vive a más de 1000 km del juzgado y siempre se le complicaba concurrir .La duda es que en el juzgado cuando señalan 2da audiencia proveen " señalase 2da audiencia.......hagase saber a los peticionantes que la incomparencia a la 2 audiencia fijada se intepretara como manifestación de voluntad de ausencia de reconciliación art 919 CC." El tema es que no se como continuar sera posible presentar un escrito firmado por ambos ratificando su voluntad de ausencia de reconciliacion y solicitando que se decrete divorcio , les parece que es viable , escrucho opiniones Slaudos
Bueno, el juzgado le está diciendo a la parte reticente a presentarse, que tomará su ausencia en sentido negativo respecto a la reconciliación; con lo cual si no asiste podrás pedir sentencia.
También podías intentar, si la situación lo permite, ir por la vía del 214 inc. 2 CC; dejándo a salvo la calidad de cónyuge inocente de tu cliente?. De la 1ª acción iniciada, presentá un escrito desistiendo de la misma. Saludos