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  • IMCOPARECIA A LAS AUDIENCIAS DE DIBVORCIO VINCULAR

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #510315  por kitty1234
 
Hola colegas les comento inicio un divorcio art 215 como abogada patrocinante de ambos cónyuges se señala 1er audiencia concurro con el marido y no va la esposa , tampoco va la segunda pido nueva audiencia y tampoco concurre la mujer, les comento que no obstante que firmo para iniciar el divorcio de común acuerdo teniamos la duda que compareciera porque vive a más de 1000 km del juzgado y siempre se le complicaba concurrir .La duda es que en el juzgado cuando señalan 2da audiencia proveen " señalase 2da audiencia.......hagase saber a los peticionantes que la incomparencia a la 2 audiencia fijada se intepretara como manifestación de voluntad de ausencia de reconciliación art 919 CC." El tema es que no se como continuar sera posible presentar un escrito firmado por ambos ratificando su voluntad de ausencia de reconciliacion y solicitando que se decrete divorcio , les parece que es viable , escrucho opiniones Slaudos
 #510515  por kantaclaro
 
Bueno, el juzgado le está diciendo a la parte reticente a presentarse, que tomará su ausencia en sentido negativo respecto a la reconciliación; con lo cual si no asiste podrás pedir sentencia.
También podías intentar, si la situación lo permite, ir por la vía del 214 inc. 2 CC; dejándo a salvo la calidad de cónyuge inocente de tu cliente?. De la 1ª acción iniciada, presentá un escrito desistiendo de la misma. Saludos
 #510579  por kitty1234
 
Gracias por contestar estaba pensando iniciar por el art 214 inc 2 se dan los requisitos y que a su vez se desista en el iniiciado. El tema que si bien represente a los dos mi interes era por el marido que es mi cliente quien crio el único hijo del matrimonio y la madre nunca aporto nada. El tema es que el marido concurrio a la primera audiencia y se dejo constancia en el expediente que el asistio pero no asi la mujer , luego solicitamos una 2da audiencia donde al enterarnos que la mujer no asistia , tampoco fue el marido, en ese caso no tendria la posibilidad el de pedir sentencia porque tendria que haber concurrido y solicitar en ese caso sentencia no? Muchas gracias por contestarme Kantaclaro.Saludos
 #511107  por kantaclaro
 
Habiendo sido notificada la mujer con el apercibimiento del art. 919, es una lástima que él no haya concurrido, ya que podía haber pedido se haga efectivo aquél apercib. y se dictara sent.
Si te dieran curso, yo pediría se fije nueva 2da. audiencia al mismo efecto que la anterior y con el mismo apercibimiento (intentalo, el NO ya lo tenés). Saludos y suerte
 #511722  por abogsgo
 
yo tuve un caso..donde ambos conyuges no asistieron ni a la 1era ni a la 2da..solicite se declare la cuestion de pleno derecho..y se tomo la incomparencia como ratificacion del contenido de la demanda y paso a resolver.saludos a todos
 #512102  por kitty1234
 
Les cuento que hable en el Juzgado y no me dieron respuesta si me presentaba y pedia que se dictara sentencia me dijieron que nunca les paso que no fueran a las audiencias, ante esta respuesta no me aventure a seguir el curso de este proceso y presnte un escrito firmado por los dos pidiendo desistiemiento del proceso y inicio en Tribunal de familia demanda por el 214 in2 poque hace más de 20 años que estan separados tengo ademas ya firmado el escrito pidiendo sentencia por ambas partes que me asegura llegar a la sentencia , la verdad que me queda la duda que pasaria si pedia que se declara la cuestion de puro derecho.-Gracias por contestarme colegas-Saludos