En un caso de solidaridad regido por el art. 29 LCT:
a) Es indispensable intimar epistolarmente al deudor principal, y simuláneamente, al obligado solidario?
b) ó basta con remitir el telegrama sólo al obligado principal.
Gracias!!!
a) Es indispensable intimar epistolarmente al deudor principal, y simuláneamente, al obligado solidario?
b) ó basta con remitir el telegrama sólo al obligado principal.
Gracias!!!