Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • co- obligados solidarios

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #509778  por stel730
 
En un caso de solidaridad regido por el art. 29 LCT:
a) Es indispensable intimar epistolarmente al deudor principal, y simuláneamente, al obligado solidario?
b) ó basta con remitir el telegrama sólo al obligado principal.
Gracias!!!
 #509872  por GU
 
Intimar a que? Si es a registrar, la intimacion la tenes que cursar a la empresa usuaria, no a la de servicios eventuales. Sin perjuicio de ello, es habitual cursar copia de la intimacion a esta ultima.

Salutes!
 #510166  por stel730
 
Error de mi parte. Se trata del art. 30 y no del 29. Disculpas!
De igual modo, Gu, creo que respondiste con mucha claridad mi pregunta.
Generalmente, tengo como costumbre intimar al deudor principal (el empleador en los papeles); y remitir copia de la intimación cursada al responsable solidario. La pregunta es, la remisión de la copia tiene carácter necesario ó sobreabundante
Muchas gracias Gu por tu tiempo!!
 #510616  por GU
 
Insisto, todo depende de que tipo de intimacion curses.

Algunas intimaciones solo pueden ser cumplidas por el empleador, pero en otros casos, el cumplimiento de lo intimado puede ser resuelto por el responsable solidario. Dependiendo de ello, una intimacion al solidario puede devenir necesaria o sobreabundante.

Igual, como dicen los dichos, lo que abunda no daña, mas vale que sobre y no que falte...

Salutes!