No me explaye antes porque es largo el tema...
-En el año 1974 se caso con una señora,(una de las partes que firmo la escritura)
-En el año 1976 adquieren un inmueble .-1 er punto el bien es ganancial-
-En el año 1983 la esposa se retira de la casa, x problemas matrimoniales, se va a vivir a otra ciudad y regresa en 1995.-
- En el año 1996 inicia el divorcio, donde alli ya hacia mencion del inmueble y solicitaba su adjudicación total.-
- en el 2000 Se declara el divorcio pero el Juez RECHAZA la adjudicacion del inmueble a ella.-(Jamas se pidio división y particion de Sociedad Conyugal)
- En 2006 ella instrumenta la Escritura Pública, lo Inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
- En el 2007 inicia un juicio de desalojo contra mi mandante, argumentando que el era un "intruso" y como no crei conveniente redarguirlo de falsedad en ese mismo juicio porque la sola mencion de intruso me daba las chances de una buena defensa, lo dejé para promover como accion independiente una vez que tenga sentencia firme del desalojo, sin perjuicio que en ese tipo de juicio no interesa tratar acerca del origen del título .-
- En 2008 obviamente tanto en primera como en segunda instancia se rechazo el desalojo y por eso ahora quiero promover la accion de nulidad de Escritura pública porque en ella se expresa que se hace tradicion del inmueble con todos los derechos de posesion y dominio que sobre el mismo tenian y ejercian las transmitentes y que la adquirente agrega que ya está en posesion real y material del inmueble que adquiere, siendo TODAS ESTAS MANIFESTACIONES ABSOLUTAMENTE FALSAS.-
Encima esta señora hizo un compraventa a favor de una de su hija, despues del desalojo.-
En efecto, Mi mandante tiene 75 años, es anciano, siempre vivo alli y si le pasa algo, esta señora va a venir con la escritura y va a desalojar a toda la familia, lo que no nes justo.-Ella despues que se retiro de la casa, jamás vivio alli.-
Quiero expressar que siempre le dejé bien en claro a mi mandante que ese bien es ganancial, que tendriamos que declarar la nulidad d ela escritura y despues ver REALMENTE el tema a de la división del bien.-
Ese es el tema, para que me entiendan...
Que hago demando o no al escribano???
Gracias
Mariel