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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #510630  por rosalia19
 
Hola a Todos. Les consulto por una "figurita dificil" que al menos hasta ahora no me habìa tocado.
Me oponen "excepciòn de prescripciòn - caducidad de plazo" a la interposiciòn por mi parte de una demanda por despido, si bien el problema no es la fecha de sorteo de la demanda:
Alegan que el intercambio epistolar finalizò el 08/02/06 y el SE.CLO se iniciò el 26/03/08, es decir un mes despuès de terminar el plazo bienal del 256 LCT, lo que es cierto, por lo cual esto viene complicado.
Lamentablemente en el medio no hubo otras comunicaciones como para interrumpir o suspender el plazo prescriptivo, e introducir la figura del art. 3986 del Còdigo Civil (en algunos casos esto me funcionò, ya que la jurisprudencia no es uniforme en el tema).

Ahora bien, ocurre que el actor habìa intimado por su crèdito indemnizatorio unos dìas antes del tèrmino del intercambio (04/02/06), la pregunta serìa entonces...si esta ùltima intimaciòn pudiera tener el efecto de suspensiòn de plazo de prescripciòn liberatoria en los tèrminos del 3.986 del C.C. por un año, llegamos al 04/02/07, y a partir de allì quizàs empezarìa el plazo de dos años del 256 LCT? Como el SE.CLO se iniciò luego el 26/03/08, esto estarìa entonces lejos del lìmite del 04/02/09. Podrìa funcionar? Esto lo vì tambien aqui en el Foro, pero no sè como terminò en ese caso.
Agradecerìa una opinion urgente si alguièn tuvo un caso parecido.
Gracias.
 #510714  por bogatavo
 
rosalia19 escribió:Hola a Todos. Les consulto por una "figurita dificil" que al menos hasta ahora no me habìa tocado.
Me oponen "excepciòn de prescripciòn - caducidad de plazo" a la interposiciòn por mi parte de una demanda por despido, si bien el problema no es la fecha de sorteo de la demanda:
Alegan que el intercambio epistolar finalizò el 08/02/06 y el SE.CLO se iniciò el 26/03/08, es decir un mes despuès de terminar el plazo bienal del 256 LCT, lo que es cierto, por lo cual esto viene complicado.
Lamentablemente en el medio no hubo otras comunicaciones como para interrumpir o suspender el plazo prescriptivo, e introducir la figura del art. 3986 del Còdigo Civil (en algunos casos esto me funcionò, ya que la jurisprudencia no es uniforme en el tema).

Ahora bien, ocurre que el actor habìa intimado por su crèdito indemnizatorio unos dìas antes del tèrmino del intercambio (04/02/06), la pregunta serìa entonces...si esta ùltima intimaciòn pudiera tener el efecto de suspensiòn de plazo de prescripciòn liberatoria en los tèrminos del 3.986 del C.C. por un año, llegamos al 04/02/07, y a partir de allì quizàs empezarìa el plazo de dos años del 256 LCT? Como el SE.CLO se iniciò luego el 26/03/08, esto estarìa entonces lejos del lìmite del 04/02/09. Podrìa funcionar? Esto lo vì tambien aqui en el Foro, pero no sè como terminò en ese caso.
Agradecerìa una opinion urgente si alguièn tuvo un caso parecido.
Gracias.
Hola, no saque las cuentas, pero resulta aplicable el art. 3986 CC por constitución en mora = suspende y el art. 7 ley 24.635 = suspende. La duda esta en si suspende dos veces, el inicio de SECLO no se considera constitución en mora (plenario Martinez), y la suspensión del curso prescriptivo por el inicio de las actuaciones de la ley 24.635 son de instancia obligatoria solo siendo aplicable al fuero laboral, por ende en gral la jurisprudencia dice que ambos períodos son acumulables.
 #512803  por rosalia19
 
Gracias por los mensajes.

La respuesta la terminè de encontrar con un fallo de la CSJN (posterior al Plenario "Martinez" de la CNAT) en autos “Sallent Adriàn c/Banco Itaù Buen Ayre S.A.” (Exp. S.1793.XLI), Res. del 02/12/08, referente a una causa donde la Corte le ha otorgado validez legal a la interposiciòn de una acciòn laboral en la que mediò una extensiòn total del plazo prescriptivo por el tèrmino de 3 años.
El actor habìa sorteado el Seclo a los dos años y la demanda al año, hicieron lugar a la prescripciòn solicitada por la demandada, el actor perdiò en primera y en segunda, la CSJN luego ordenò revocar el fallo.
Espero el dato le sirva a alguien.

Saludos.
 #549588  por liliana828
 
Rosalia, te agradeceria si podes aportar algun otro dato sobre el caso Sallent. Tengo entendido que en febrero de 2010 la sala VI se pronuncio en otro caso en los mismos terminos. Yo tengo un juicio donde mi cliente se considera despedido ( indirecto) el 23 /02/2007; SECLO el 28/08/07 ; demanda 21/12/2009. Si aplico suspension CCiv. se extiende por un año más. Si aplico interrupcion presc por SECLO tambien me sirve. Pero la verdad es que tengo mil dudas, cuanto mas estudio el tema mas dudas tengo. Agradezco me ayuden