Hola a Todos. Les consulto por una "figurita dificil" que al menos hasta ahora no me habìa tocado.
Me oponen "excepciòn de prescripciòn - caducidad de plazo" a la interposiciòn por mi parte de una demanda por despido, si bien el problema no es la fecha de sorteo de la demanda:
Alegan que el intercambio epistolar finalizò el 08/02/06 y el SE.CLO se iniciò el 26/03/08, es decir un mes despuès de terminar el plazo bienal del 256 LCT, lo que es cierto, por lo cual esto viene complicado.
Lamentablemente en el medio no hubo otras comunicaciones como para interrumpir o suspender el plazo prescriptivo, e introducir la figura del art. 3986 del Còdigo Civil (en algunos casos esto me funcionò, ya que la jurisprudencia no es uniforme en el tema).
Ahora bien, ocurre que el actor habìa intimado por su crèdito indemnizatorio unos dìas antes del tèrmino del intercambio (04/02/06), la pregunta serìa entonces...si esta ùltima intimaciòn pudiera tener el efecto de suspensiòn de plazo de prescripciòn liberatoria en los tèrminos del 3.986 del C.C. por un año, llegamos al 04/02/07, y a partir de allì quizàs empezarìa el plazo de dos años del 256 LCT? Como el SE.CLO se iniciò luego el 26/03/08, esto estarìa entonces lejos del lìmite del 04/02/09. Podrìa funcionar? Esto lo vì tambien aqui en el Foro, pero no sè como terminò en ese caso.
Agradecerìa una opinion urgente si alguièn tuvo un caso parecido.
Gracias.
Me oponen "excepciòn de prescripciòn - caducidad de plazo" a la interposiciòn por mi parte de una demanda por despido, si bien el problema no es la fecha de sorteo de la demanda:
Alegan que el intercambio epistolar finalizò el 08/02/06 y el SE.CLO se iniciò el 26/03/08, es decir un mes despuès de terminar el plazo bienal del 256 LCT, lo que es cierto, por lo cual esto viene complicado.
Lamentablemente en el medio no hubo otras comunicaciones como para interrumpir o suspender el plazo prescriptivo, e introducir la figura del art. 3986 del Còdigo Civil (en algunos casos esto me funcionò, ya que la jurisprudencia no es uniforme en el tema).
Ahora bien, ocurre que el actor habìa intimado por su crèdito indemnizatorio unos dìas antes del tèrmino del intercambio (04/02/06), la pregunta serìa entonces...si esta ùltima intimaciòn pudiera tener el efecto de suspensiòn de plazo de prescripciòn liberatoria en los tèrminos del 3.986 del C.C. por un año, llegamos al 04/02/07, y a partir de allì quizàs empezarìa el plazo de dos años del 256 LCT? Como el SE.CLO se iniciò luego el 26/03/08, esto estarìa entonces lejos del lìmite del 04/02/09. Podrìa funcionar? Esto lo vì tambien aqui en el Foro, pero no sè como terminò en ese caso.
Agradecerìa una opinion urgente si alguièn tuvo un caso parecido.
Gracias.
