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  • Sobre art. 8 9 y 10 LNE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #509923  por doctordoctor
 
Buenas... son dos preguntas una referida a la prescripcion de 2 años y otra a la acumulación del 9 y 10.

Prescripcion
En el caso de una relación no registrada o parcialmente registrada de por ejemplo 10 años de antiguedad (sea tanto el art.8 ó 9 ó 10) para la base de calculo tomo los 10 años o por la prescripción solo los 2 ultimos???
O la prescripcion en este caso de las multas es solo referido a que me dan 2 años para reclamarlas desde la intimación del art.11???

Acumulación del Art. 9 y 10.
Ejemplo:
Ingrese el 1/1/2000 y me pagaban 1000 en negro
Me registran el 1/1/2001 me pagan 1000 en blanco y 500 en negro fijo por un año...
me despiden el 1/1/2002

las multas serían:
- Art.9: El 25% de 13 sueldos x $1000 (que es desde 1/1/2000 al 1/1/2001)
- Art.10: El 25% de 13 sueldos x $500 -que es la parte en negro- (desde 1/1/2001 al 1/1/2002)

Es asi?????????????


Gracias.
 #510633  por GU
 
La prescripcion procede para el reclamo, no para el computo de la multa. Se aplica sobre todo el tiempo de la relacion con el limite temporal establecido por la ley.

Las calculos estan ok (vistos muy rapido).

Salutes!