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  • Despido discriminatorio por causal de matrimonio

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 #51076  por fabbenitez
 
Estimados:
Soy estudiante de la carrera de Derecho y en la empresa donde estaba trabajando me han notificado que a partir de fecha 24/08/2007 me encuentro despedido segun ART 245. Entiendo que al ser un despido sin causa y habiendo notificado fehacientemente (por TCL) de la fecha en la cual contraería matrimonio (09/11/2007), me correspondería reclamar el importe correspondiente a la indemnización de los ART 180 y siguientes de la LCT. Por Favr aclararme este tema.

Por otro lado, es necesario que haga la denuncia en el INADI por presumirse que es un despido discriminatorio?

Es posible que me remitan por email jurisprudencia sobre esto mismo.

Desde ya muchas Gracias a mis futuros colegas

Saludos Cordiales.

Fabian
 #51088  por Ishtar
 
Hola, con respecto a la presunción del art.181 la jurisprudencia no es pacífica.

La mayoritaria entiende que con respecto a la mujer la presunción es iuris tantum es decir que es el empleador, para no pagar la indemnización agravada el que debe demostrar que el despido obedeció a una causa distinta a la del matrimonio.

Con respecto a varón ahi esta la discusión:

Para algunas Cámaras se hace extensiva la presunción al varon.

Para otras no es aplicable al varón la presuncion es decir: que le corresponde al trabajador (varón) probar que el despido de produjo por su matrimonio, aunque haya sido dispuesto sin invocación de causa...Jurisprudencia:"Bertoncelli, Christian Adrián c/Carrefour SA. Sala 3ra 21/10/2002".

Como es un tema delicado (y la jurisprudencia no es pacífica) te aconsejo consultes con un abogado especialista en derecho laboral a fin de que te lleve el caso.