Estimados:
Soy estudiante de la carrera de Derecho y en la empresa donde estaba trabajando me han notificado que a partir de fecha 24/08/2007 me encuentro despedido segun ART 245. Entiendo que al ser un despido sin causa y habiendo notificado fehacientemente (por TCL) de la fecha en la cual contraería matrimonio (09/11/2007), me correspondería reclamar el importe correspondiente a la indemnización de los ART 180 y siguientes de la LCT. Por Favr aclararme este tema.
Por otro lado, es necesario que haga la denuncia en el INADI por presumirse que es un despido discriminatorio?
Es posible que me remitan por email jurisprudencia sobre esto mismo.
Desde ya muchas Gracias a mis futuros colegas
Saludos Cordiales.
Fabian
Soy estudiante de la carrera de Derecho y en la empresa donde estaba trabajando me han notificado que a partir de fecha 24/08/2007 me encuentro despedido segun ART 245. Entiendo que al ser un despido sin causa y habiendo notificado fehacientemente (por TCL) de la fecha en la cual contraería matrimonio (09/11/2007), me correspondería reclamar el importe correspondiente a la indemnización de los ART 180 y siguientes de la LCT. Por Favr aclararme este tema.
Por otro lado, es necesario que haga la denuncia en el INADI por presumirse que es un despido discriminatorio?
Es posible que me remitan por email jurisprudencia sobre esto mismo.
Desde ya muchas Gracias a mis futuros colegas
Saludos Cordiales.
Fabian