Hola a todos, es mi primera jubilacion. Les comento el caso. Una señora tiene 61 años y quiere jubilarse. Ella tiene 12 años aportados en el IPS y 15 en el ANSES. Mi duda es con respecto con el procedimiento de reconocimiento de servicios por parte del IPS. Fui a la delegacion de mi ciudad y me dijieron que era un tramite que duraba alrededor de 8 meses o un año. Mi duda es la siguiente como abogado cuales son los pasos a seguir. Se que tengo que ir con mi cliente a que me firme un poder ante un escribano y luego acercarme hasta la delegacion con ella para que llene un formulario. luego tendre que ir personalmente a la Plata?, la verdad es que no se como continuar, me gustaria que alguien pueda guiarme, tampoco se cuanto cobrarle. Les agradeceria que alguien me ayudara. muchas gracias,
Tene en cuenta que si no me equivoco, Caja Otorgante (donde tramite su jubilacion) va a ser la caja donde mas años de aportes tiene !!! Rige en caso de Anses e IPS la recipricidad jubilatoria del Dec 9.16/46, como asimismo el art 168 de la Ley 24.241 y el art 67 del IPS Dec 9650
En la otra (donde tiene menos años) tiene que traimtar un reconocimiento de servicios, para llevarlos a la que es Otorgante y agregar esos servicios a la jubilacion de alla