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  • Prescripción demanda estado provincial

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #507345  por serbsso
 
Hola colegas:
Les pido me ayuden con una duda, se que para muchos es tonta pero para los nuevos nos es importante.
Tengo un cliente que es personal dependiente de la administración pública que quiere demandarla; el caso es así: en el año 87 se estableció el sistema de pago por horas extras mediante un Decreto (llamemoslá actividad extra 1), éste establece (por que se encuentra vigente) en su art. 1° que el monto de la retribución será similar al establecido por otro decreto, que regula otra actividad imputada como exceso a la carga horaria ordinaria, y sus modificatorios (actividad extra 2), en su art. 2° autoriza al Ministerio del que depende la materia, a reglamentar el 1° artículo, donde establecerá las tareas que se considerarán como servicios extraordinarios, como así la metodología de la retribución. Ahora, en el 98' el Ministro, amparándose en este Dto. establece el monto (tema que no se encontraba facultado a tratar), nadie dice nada y en el año 2005, el Dto de la actividad 2, mediante el cual se debería calcular la retribución de la actividad 1, establece un aumento, que a su vez ese aumento debería imputarse también a la actividad 1, el Ministerio sigue calculando la retribución mediante el Dto. del 98' hasta el presente, descompensando los haberes de todos sus dependientes.
Se que la hice larga, pero todo es importante, creo...
Mi duda es, de que año empezó a operar la prescripción? Ya que lo que voy a demandar es que se le pague la diferencia del total de la cantidad de hs. extras trabajadas de la actividad 1, desde el año 2005 al presente (año en que se produjo el aumento de la retribución de la hora). Desde ya muchas gracias.-
 #510128  por Amorina
 
La prescripción de todo lo que se paga por períodos menores de un año: 5 años desde la mora, es decir, desde que fue exigible. Es decir que el 4 de marzo de 2010 prescribieron las diferencias de febrero de 2005, el 4 de abril de 2010 prescriben las del mes de marzo de 2005, etc. Al menos, ese es el criterio que mayormente se usa cuando no se trata de nulidades de actos administrativos, que se aplica la decenal.
 #510716  por serbsso
 
Perdón Amorina, pero no te entendí, me mareaste con la primera oración, con lo de reclamar periodos inferiores a un año.
A mi cliente se le adeuda una diferencia de $ 7,15 por hora extra trabajada, desde junio de 2005. Interpretando la segunda oración entiendo que, en julio de 2010 comienza a operar la prescripción de junio de 2005? Gracias
 #510778  por Amorina
 
Te estaba reseñando el Artículo 4027 del Código Civil, que dice:
Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: 1 - De pensiones alimenticias; 2 - Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana; 3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
este sería el plazo de prescripción aplicable a tu caso: 5 años
 #511339  por serbsso
 
Muchas gracias, me sacaste de apuros, pensé que el C.C. no tenía nada que hacer aca, por la materia del tema y al haber un Dto. Ley de procedimientos Administrativos.
Gracias nuevamente.-
 #511764  por Amorina
 
POr nada. En empleo público, si no hay previsión específica de prescripción, se aplica el CC. Ahora....Guarda! Si hay Convenio Colectivo de TRabajo en alguna rama de la Administración, he visto aplicarse la prescripción de 2 años de la LCT.
 #549673  por rubenvazquez84
 
Hola, no se si está de mas decirlo, pero primero deberías iniciar un reclamo administrativo previo que requisito esencial para la acción contencioso administrativa y va a operar como interruptivo de la prescripción respecto de la cuestion de fondo.-
Una vez hecho esto si no te reconocen o vencen los plazos te queda habilitada la via judicial (contencioso administrativo)
Yo te recomendaria que te interiorices en el Codigo Contencios adm. de tu provincia y un poco de jusrisprudencia al respecto (todos los Poderes Jud. de las pcias tienen pagina web con buscador de fallos creo), esto xq hay diferencias importantes en las legislaciones de cada provincia.-